Comunicación de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) de su adhesión a las “cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros” para recibir la prestación del servicio de caja ordinario que realiza el Banco de España. Esta adhesión compromete a las entidades a remitir al Banco de España información estadística relativa al tratamiento y a la distribución de billetes y monedas, y a realizar determinados controles para verificar la legitimidad y estado de uso de los billetes y monedas que ponen en circulación, en su nombre o por medio de terceros. Esta adhesión supone una serie de ventajas en el servicio de caja ordinario.
Las entidades que no se adhieran a estas cláusulas dispondrán del servicio de caja básico.
Trámite para: Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito.