ES_BDE_C056_P250
La renuncia a la autorización concedida para operar en España mediante sucursal de una entidad de crédito autorizada en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, deberá ser comunicada al Banco de España con al menos tres meses de antelación a la fecha prevista para el cierre.
El Banco de España aceptará o denegará esta solicitud de cierre en los términos previstos en la normativa. En este sentido, en caso de denegación de la solicitud de renuncia, el Banco de España deberá motivar las razones que a su juicio concurren para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad financiera. A estos efectos, tendrá en cuenta la necesidad de:
Sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en Estados que no sean miembros de la Unión Europea.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud presentada.
Comisión Ejecutiva del Banco de España.
Tres meses desde que se reciba la comunicación.
Entidades de crédito, Cese de actividad de entidades de crédito, Supervisión de entidades de crédito.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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