ES_BDE_C893_P256
Comunicación del inicio de actividad publicitaria, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, que realicen por primera vez publicidad sobre productos y servicios bancarios dirigida a clientes o potenciales clientes en territorio español.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Escrito dirigido al Departamento de Conducta de Entidades, en el que se informe sobre el inicio de la actividad publicitaria.
Cuando resulte exigible, política de comunicación comercial conforme a lo previsto en la norma 6 de la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios.
Un mes a contar desde el día siguiente al de inicio de la actividad publicitaria.
Departamento de Conducta de Entidades.
Publicidad de productos bancarios, Publicidad de servicios bancarios, Actividad publicitaria de entidades financieras.
Banco de España
Departamento de Conducta de Entidades
División de Política de Conducta y Cumplimiento
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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