ES_BDE_C343_P32
El Banco de España, previa solicitud motivada, podrá eximir a las sucursales en España de entidades de crédito con sede en un Estado no miembro de la UE del cumplimiento de las partes tercera, cuarta, séptima del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y del cumplimiento del capítulo 3 y de la sección 3.ª del capítulo 4 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 5 de la norma 4 de la citada circular.
Entidades Supervisadas por el Banco de España y aquellas obligadas por la legislación vigente.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a: Departamento de Regulación. División de Política Regulatoria Europea - Unidad de Regulación Prudencial.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Regulación
División de Política Regulatoria Europea
Unidad de Regulación Prudencial
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
NOTA: No debe utilizarse el formulario de contacto que aparece en el apartado de CONTACTO para iniciar la tramitación de exenciones; dicho formulario está disponible exclusivamente para plantear dudas sobre cómo iniciar el trámite.
Comisión Ejecutiva del Banco de España a propuesta de la Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución.
Requerimientos de Capital, Grandes exposiciones.
Banco de España
Departamento de Regulación
División de Política Regulatoria Europea
Unidad de Regulación Prudencial.
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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