ES_BDE_C893_P233
Los proveedores de servicios de pago del ordenante deberán comunicar al Banco de España, concretamente al Departamento de Conducta de Entidades, las operaciones sobre las que tengan motivos razonables para sospechar de la existencia de fraude por parte del ordenante. Conforme a lo establecido en el artículo 45.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Proveedores de servicios de pago.
Los proveedores de servicios de pago comunicarán los fraudes detectados mediante el envío del “ECM-009 Formulario comunicación fraudes_ Modelo Normalizado” debidamente cumplimentado y validado. Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
“ECM-009 Formulario comunicación fraudes_ Modelo Normalizado” debidamente cumplimentado y validado, siguiendo el siguiente procedimiento:
Departamento de Conducta de Entidades.
Proveedores de servicios de pago, Comunicación de fraudes, Operaciones sospechosas de fraude.
Banco de España
Departamento de Conducta de Entidades
División Seguimiento y Estrategia Supervisora de Conducta
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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