Catálogo de trámites

Realización de actividades restringidas en entidades de nueva creación

Código del trámite

ES_BDE_C056_P121

Descripción del proceso

Las entidades de crédito de nueva creación (las entidades procedentes de fusión pueden ser eximidas de estas limitaciones) han de solicitar al Banco de España autorización para realizar las siguientes actividades con limitación temporal:

  1. Bancos según el artículo 8 del RD 84/2015:
    1. Reparto de dividendos (durante los tres primeros años).
    2. Transmisión, gravamen o pignoración de acciones (durante los cinco primeros años).
  2. Cooperativas de crédito según el artículo 9 del RD 84/1993:
    1. Transmisión inter vivos, gravamen o pignoración de las aportaciones (durante los tres primeros años).
    2. Suscripción por persona jurídica de aportaciones para superar el 5% del capital social (durante los tres primeros años).
    3. Reembolso de aportaciones a los socios (durante los tres primeros años).

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La documentación a aportar por la entidad será la solicitud de autorización, detallando las características de la operación.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión

Palabras Clave

Actividades restringidas en entidades, Entidades de nueva creación.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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