ES_BDE_C15J_P187
AVISO:
Actualización del fichero Tablas Auxiliares.xlsx, que forma parte de los ficheros de apoyo de la Aplicación Técnica nº 8/2023, para la incorporación de tres nuevos códigos de categoría de comerciante.
Envío de estadísticas sobre pagos por los proveedores de servicios de pago (en adelante, PSP) y operadores de sistemas de pago, al Banco de España, en base a los requerimientos del Reglamento (UE) nº 1409/2013 del Banco Central Europeo (BCE), modificado por el Reglamento (UE) nº 2020/2011 de 1 de diciembre de 2020, sobre estadísticas de pago, que establece el marco para la recopilación de estadísticas relativas a pagos por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Este reglamento ha ampliado el alcance de la información estadística que debe enviarse al BCE, incluyendo diversa información adicional e integrando en el reporte de datos estadísticos de pago los datos de fraude contemplados en las directrices EBA/GL/2018/05.
Entre los nuevos requerimientos se incluye información sobre operaciones de pagos con tarjetas con desglose por código de categoría de comerciante y país que será de utilidad en la estimación del comercio digital transfronterizo.
Los PSP y operadores de sistemas de pago tienen la obligación de reportar la información conforme a los procedimientos establecidos por los Bancos Centrales Nacionales.
Los PSP y los operadores de sistemas de pago establecidos en España.
Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.
PSP con operativa sujeta a declaración Trimestral, Semestral o Anual (Exención) |
Para proceder al envío de la información estadística, las entidades remitentes declarantes deberán utilizar exclusivamente el canal de envío Internet-ITW, disponible en el apartado "Tramitación”. La información se enviará en archivos XML (Archivo Trimestral, Semestral o Anual, según corresponda), comprimidos (“.ZIP” para cada archivo XML) que habrán sido elaborados conforme a las especificaciones detalladas en la Aplicación Técnica 8/2023 derivada de la Circular 2/2022 (disponibles en el apartado “Normativa relacionada”), y validados con el Esquema XSD correspondiente, (todos disponibles en el apartado “Tramitación” en versión comprimida):
En “Otra información de interés” se incluyen a modo de ejemplo archivos XML para el reporte del Archivo Trimestral, Semestral y Anual similares a los que deben enviar los PSP. |
---|---|
Personas físicas o jurídicas acogidas al régimen de Exención (reporte Anual), PSP sin actividad sujeta a declaración y PSP con actividad exclusivamente semestral |
Para proceder al envío del formulario correspondiente, se deberá presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación", dentro de los plazos estipulados en la Aplicación Técnica 8/2023 para cada caso concreto. Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés". |
Los Agregadores de información (AISP por sus siglas en inglés) inscritos en los registros oficiales del Banco de España como entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas. |
Deberán comunicar mediante el documento “EPF-001 Formulario de comunicación número de clientes” disponible en el apartado "Tramitación", el número de clientes del PSP al final de cada período de reporte. Esta carta se enviará al Banco de España a la dirección de correo electrónico indicada en la Aplicación Técnica 8/2023, dentro de los plazos estipulados para la remisión de los ficheros semestrales. |
Los Operadores de Sistemas de Pago |
La remisión de la información estadística del Reglamento (UE) 1409/2013 referida a los sistemas que gestionan (Cuadros 7 y 8 del Anexo III) se realizará a través de un fichero Excel, de conformidad con el “Formulario de los operadores de sistemas de pago”, que se remitirá por correo electrónico al Banco de España, dentro de los plazos estipulados para la remisión de los ficheros semestrales, a la dirección de correo electrónico indicada en la Aplicación Técnica 8/2023. |
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La tramitación por correo solo está disponible para el envío del formulario correspondiente por parte de las personas físicas acogidas al régimen de Exención (Anual) en los términos que se indican en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Sistemas de Pago
División de Vigilancia y Análisis de Infraestructuras
c/Alcalá, 48
28014 Madrid
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La tramitación presencial solo está disponible para el envío del formulario correspondiente por parte de personas físicas acogidas al régimen de Exención (Anual) en los términos que se indican en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La documentación se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Sistemas de Pago, División de Vigilancia y Análisis de Infraestructuras. En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Esta tabla resume el tipo de tramitación según el usuario.
Según el usuario y tipo de tramitación | Inicio del trámite electrónico | ||
---|---|---|---|
ITW | Registro electrónico | Correo-e | |
PSP con operativa sujeta a declaración Trimestral, Semestral o Anual (Exención) |
✔ | ||
Personas físicas1 o jurídicas acogidas al régimen de Exención (Anual), PSP sin actividad sujeta a declaración y PSP con actividad exclusivamente semestral (envío formulario correspondiente) |
✔ | ||
Agregadores de Información |
✔ | ||
Operadores de Sistemas de Pago |
✔ |
1La presentación de la solicitud se hará en los términos que se indican en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para facilitar la tramitación se incluye una tabla resumen para identificar la documentación a aportar según el tipo de usuario.
Según el usuario y el tipo de tramitación | Documentación a aportar según periodicidad | ||
---|---|---|---|
Trimestral | Semestral | Anual | |
PSP que declaran su operativa trimestral y/o semestral | Información estadística en archivos XML (*) | Información estadística en archivos XML (*) | x |
Personas físicas o jurídicas que solicitan la exención (según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 19/2018) | x | x |
EPF-003 Formulario de solicitud de exención (**)
|
PSP sin actividad sujeta a declaración | Formulario de notificación de inactividad (**) | x | x |
PSP con operativa exclusivamente semestral | EPF-004 Formulario de notificación de actividad exclusivamente semestral (**) | Información estadística en archivos XML (*) | x |
Agregadores de Información | x | EPF-001 Formulario de comunicación número de clientes (**) | x |
Operadores de Sistemas de pago | x | Formulario de los operadores de sistemas de pago (**) | x |
(*) Todos los archivos XML se deben enviar en formato ZIP y deben ser validados con el Esquema XSD correspondiente.
(**) Todos los formularios se encuentran disponibles en el apartado “Tramitación”. En el apartado “Otra información de interés” podrán encontrar vídeos explicativos para su cumplimentación.
La fecha límite para el envío de datos será:
Archivo Trimestral:
Archivo Semestral:
Archivo Anual:
No más tarde del decimoquinto día del mes de marzo siguiente al final del año al que se refiera la información.
Estadísticas sobre pagos, Estadísticas sobre sistemas de pago, Estadísticas sobre fraude, Proveedores de servicios de pago, Operadores de sistemas de pago, Reporte de datos estadísticos, Agregadores de información.
Banco de España
Departamento de Sistemas de Pago
División de Vigilancia y Análisis de Infraestructuras
c/Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas
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Tlfno.(+34) 91 338 6666
Formulario de contacto
Lunes a Viernes (laborables en la Comunidad de Madrid), 24 horas