ES_BDE_C461_P192
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Se disponen los trámites para, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, obtener la preceptiva evaluación por parte del Banco de España de los requisitos de idoneidad de los altos cargos de las entidades supervisadas pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:
Asimismo, el presente proceso es también aplicable a los directores de las sucursales de las entidades de dinero electrónico que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea, siempre que sean los máximos responsables de determinar de modo efectivo la orientación de dichas sucursales.
Este proceso establece los trámites preceptivos relativos a las evaluaciones de idoneidad realizadas por la autoridad competente a iniciativa de las entidades supervisadas:
Con motivo de la presencia de indicios fundados que puedan haber afectado a los requisitos de idoneidad de uno de sus altos cargos en funciones, como la existencia de un nuevo procedimiento judicial, o un concurso de acreedores. Deberán entenderse comprendidos dentro de este supuesto aquellos cambios sustanciales en las funciones de un alto cargo ya inscrito en los Registros de altos cargos del Banco de España, tales como: el nombramiento de un consejero como presidente o consejero delegado, el cambio de no ejecutivo a ejecutivo, o un aumento significativo del número de cargos del candidato, entre otros.
Las evaluaciones de idoneidad por la autoridad competente se efectúan mediante comunicación y procedimiento distinto del de "Inscripción en el Registro de Altos Cargos", sin perjuicio de lo cual, cuando la solicitud de inscripción pueda presentarse antes de que se haya resuelto la evaluación de idoneidad, se tramitará consecutivamente, comunicándose a la entidad solicitante en unidad de acto el resultado de ambos procedimientos.
Presentar el escrito de comunicación, adjuntando el resto de la documentación obligatoria para este trámite, a través del Registro Electrónico del Banco de España.
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Los formularios electrónicos, así como la documentación que lo requiera, deben ir firmados electrónicamente.
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Banco de España.
3 meses.
Buen gobierno, Honorabilidad de altos cargos, Idoneidad de altos cargos.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
España
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Tlfno.91 338 5702
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