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Catálogo de trámites

Comunicación de modificaciones o bajas de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Código del trámiteMostrar contenidoCódigo del trámite

ES_BDE_C463_P281

Descripción del procesoMostrar contenidoDescripción del proceso

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“LPBCFT”), hasta 30/12/2024, correspondía al Banco de España inscribir a las personas físicas y jurídicas que ofrecieran o proveyeran en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, las personas físicas cuya base, dirección o gestión de estas actividades radique en España, y las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios.

A partir del 30/12/2024, será de aplicación el régimen transitorio del artículo 143.3 del Reglamento 2023/1124 (MiCA). Así, a partir del 30/12/2024:

  • a) el Registro de PSAV permanecerá publicado a efectos informativos y no se producirán nuevas inscripciones de personas físicas o jurídicas ni de nuevas actividades para las ya inscritas.
  • b) El Registro de PSAV se actualizará únicamente a efectos informativos para reflejar: (i) las modificaciones de los datos identificativos de las personas físicas o jurídicas ya inscritas antes del 30/12/2024 o (ii) las bajas del registro de las personas jurídicas a las que se conceda o deniegue la autorización de conformidad con el artículo 63 del Reglamento 2023/1124 (MiCA).

Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos que estuvieran inscritos en este registro a 30/12/2024, podrán seguir haciéndolo hasta el 01/07/2026 (o la fecha que se acuerde en España si es anterior) o hasta la fecha en que la CNMV o la autoridad competente en su país de origen les conceda o deniegue la autorización de conformidad con el artículo 63 del Reglamento 2023/1124 (MiCA).

Por lo tanto, este trámite únicamente se dirige a las personas que ya estuvieran inscritas a 30/12/2024 y deseen comunicar estas modificaciones.

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

  • Comunicación de modificaciones de datos: para mantener actualizada la información que consta en el Registro, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (en adelante CRIPTO), deberán comunicar las modificaciones de sus datos.
  • Solicitudes de baja en el Registro: cuando un proveedor de servicios desee solicitar su baja del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deberá comunicarlo al Banco de España.

Público objetivoMostrar contenidoPúblico objetivo

Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos que ya estuvieran inscritas a 30/12/2024 y deseen comunicar modificaciones respecto a los datos previamente declarados.

Cómo iniciar el trámiteMostrar contenidoCómo iniciar el trámite

Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

“Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".”

Correo:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Esta opción solo es válida para la comunicación de modificaciones de datos o de la baja en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aunque se recomienda su presentación por el registro electrónico.

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48, 28014 Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros. División de Registro de Entidades.

En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoriaMostrar contenidoDocumentación obligatoria

    1. Comunicación de modificaciones de datos de un CRIPTO:
Datos cuya modificación se debe comunicar CRIPTO
Persona jurídica
CRIPTO
Persona física
Modificación de datos identificativos del CRIPTO como:
  • Nombre y Apellidos/ Denominación social
  • Domicilio Social
  • Datos de contacto (teléfono, correo electrónico, etc.)
  • Página web
  • Teléfono de atención al público
CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO” CRIPTO02 opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO”
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: inscripción de persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad. CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, inscripción de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO”
+
CRIPTO05
+
Certificado de antecedentes penales
X
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: modificación o baja de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad ya inscritos CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, modificación o baja de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO ya inscritos”. X
  1. Solicitudes de baja en el Registro de un CRIPTO:
    • o FDU-110 Formulario CRIPTO04 convenientemente cumplimentado, disponible en el apartado “Tramitación”.

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Órgano de resoluciónMostrar contenidoÓrgano de resolución

Por Delegación: Secretaría General - División de Registros de Entidades

Plazo de resoluciónMostrar contenidoPlazo de resolución

Las modificaciones deben comunicarse dentro de un plazo de 15 días desde que se produzcan.

Palabras ClaveMostrar contenidoPalabras Clave

Criptomonedas, Monedas virtuales, Custodia monederos virtuales, Monederos electrónicos, Prevención de blanqueo de capitales.

Contacto

DIVISIÓN DE REGISTRO DE ENTIDADES

  • Dirección postal:

    Banco de España.
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades.
    C/ Alcalá, 48.
    28014 Madrid.

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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