Catálogo de trámites

Autorización de reproducción de billetes

Código del trámite

ES_BDE_C125_P55

Descripción del proceso

Autorización del Banco de España para la reproducción de billetes en euros o la reproducción de billetes o monedas en pesetas o de sus imágenes. Las normas afectan a todos los billetes y monedas en pesetas o billetes en euros que tuvieron o tengan curso legal en España.

Reproducción de billetes en euros

En el caso de billetes en euros, como norma general se considerarán lícitas las reproducciones que cumplan los requisitos siguientes:

  • Las reproducciones físicas, siempre que:
    • En el caso de reproducciones por una sola cara, sea igual o superior al 125% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al 75% de ancho y alto del original.
    • En el caso de reproducciones por ambas caras, sea igual o superior al 200% de ancho y alto del original, o bien igual o inferior al del 50% de ancho y alto del original.
    • Se reproduzcan elementos individuales del billete sobre un fondo que no se le asemeje.
  • En el caso de reproducciones por una sola cara de parte del anverso o del reverso de un billete en euros, que esa parte sea menos de una tercera parte del anverso o reverso originales del billete en euros.
    • Se realicen sobre material claramente diferente al papel.
  • Las reproducciones intangibles disponibles electrónicamente en internet o similares, siempre que:
    • La palabra SPECIMEN aparezca en diagonal sobre la reproducción, con letra tipo arial o similar, y en un color opaco que contraste con el color dominante del respectivo billete en euros. Asimismo, la longitud de la palabra SPECIMEN será al menos el 75% de la longitud de la reproducción, y su altura al menos el 15% de la anchura de la reproducción.
    • La resolución de la reproducción electrónica en su tamaño al 100% no exceda de 72 dpi (puntos por pulgada).
    • Se reproduzcan elementos individuales del billete sobre un fondo que no se le asemeje.

AVISO:

Reproducción de monedas en euros

  • Para reproducir cualquier moneda en euros se ha de solicitar autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
  • Como regla general, las reproducciones han de atenerse a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica.
  • Cualquier consulta o solicitud relacionada con la reproducción de moneda metálica se podrá realizar a través del siguiente enlace: Contacto | Tesoro PúblicoAbre en nueva ventana. Se debe detallar lo máximo posible la consulta o solicitud y en el campo “Temática de la consulta” seleccionar la opción “Consulta General sobre moneda metálica”.

Reproducción de billetes y monedas en pesetas

Por lo que respecta a las pesetas, si concurren los requisitos siguientes:

  • El tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.
  • Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.
  • En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.
  • La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.

Público objetivo

Cualquier Institución financiera, persona física o jurídica que desee utilizar reproducciones de billetes o monedas.

En el caso de las pesetas, no requerirán autorización la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas ni las Entidades que integran la Administración Local. Tampoco requerirán autorización las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las anteriores Administraciones Públicas.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

Presentación de una solicitud de autorización junto con una memoria explicativa en la que se describan detalladamente las reproducciones que se pretendan realizar, y que incluya la información que se detalla en el apartado “Documentación obligatoria”.

El trámite puede realizarse tanto en el edificio del Banco de España en Madrid (C/ Alcalá 48) como en las sucursales.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible la información sobre las sucursales del Banco de España.

Correo:

Se debe hacer llegar la solicitud de autorización, junto con la memoria explicativa con la información detallada que aparece en el apartado ”Documentación obligatoria”, a la dirección postal que aparece en el apartado “Contacto”.

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

En caso de no disponer de certificado electrónico, puede enviar la documentación por correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico que aparece en el apartado ”Contacto”.

Documentación obligatoria

  • Solicitud de autorización.
  • Memoria explicativa del proyecto en el que se utilizarán las imágenes que aporte la siguiente información:
    • Objeto y ámbito de publicación.
    • Aspectos técnicos: soporte, color, tamaño (boceto), tirada estimada, medio de difusión y ámbito de difusión.
    • Cualquier otro dato que se estime de interés.

Órgano de resolución

Departamento de Efectivo

Palabras Clave

Reproducción de billetes publicitarios, Reproducción de monedas publicitarias, Uso publicitario de billetes, Uso publicitario de monedas.