ES_BDE_C128_P47
Comunicación de las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) de su adhesión a las “cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros” para recibir la prestación del servicio de caja ordinario que realiza el Banco de España. Esta adhesión compromete a las entidades a remitir al Banco de España información estadística relativa al tratamiento y a la expedición de billetes y monedas, y a realizar determinados controles sobre la legitimidad y estado de uso de los billetes y monedas que ponen en circulación, bien sea en su nombre o por medio de terceros; asimismo supone una serie de ventajas en el servicio de caja ordinario.
Aquellas entidades que no se adhieran a dichas cláusulas dispondrán del servicio de caja básico.
Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito.
Presentando la solicitud de adhesión disponible en el apartado “Tramitación” junto con la documentación obligatoria.
El trámite puede realizarse tanto en el edificio del Banco de España en Madrid (C/ Alcalá 48) como en las sucursales.
En el apartado “Otra información de interés" se encuentra disponible información sobre las sucursales del Banco de España.
Enviando la solicitud de adhesión disponible en el apartado “Tramitación”, junto con el resto de documentación obligatoria a la dirección postal que aparece en el apartado “Contacto”.
Departamento de Efectivo.
Aptitud de billetes, Autenticidad de billetes, Cláusulas generales del servicio de caja, Manejo de efectivo, Recirculación de billetes, Servicio de caja ordinario.
Banco de España
Departamento de Efectivo
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas
Tlfno.91 338 6479 / 91 799 8958 / 91 338 6422
Formulario de contacto