Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales correspondientes a cargo del Banco de España, tanto los establecimientos que deseen llevar a cabo la actividad de compra de billetes extranjeros y cheques de viajero con pago en euros en locales abiertos al público, como aquellas entidades en cuyo objeto social se incluya la prestación del servicio de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros en locales abiertos al público, deberán realizar el correspondiente trámite de autorización para poder obtener la inscripción oportuna.
Tramite para: Personas físicas y jurídicas y entidades supervisadas.