ES_BDE_C462_P167
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimientos son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Autorización para la apertura de sucursales en España de entidades de crédito no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Entidades de crédito de estados no miembros de la Unión Europea.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo, disponible en otra información de interés.
Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria, a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La Solicitud deberá incluir la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a la solicitante cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable
Por competencia propia: Comisión Ejecutiva
Seis meses desde la entrada de la solicitud en el Registro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Apertura de sucursales de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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