ES_BDE_C462_P220
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su notificación mediante Registro Electrónico.
El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”) excluye del ámbito de su aplicación determinadas actividades. Entre ellas:
Las entidades que desarrollen estas actividades deberán presentar una notificación en el Banco de España en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RDL 19/2018, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser excluidos de la aplicación del Real Decreto-Ley teniendo en cuenta lo dispuesto en esa norma, en el Real Decreto 736/2019 que lo desarrolla y en las Directrices EBA/GL/2022/02, en su caso.
Es conveniente que, antes de presentar la notificación, mantenga una reunión para resolver dudas sobre el trámite. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del enlace que figura en el apartado “Contacto”.
Entidades que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º o letra l) del RDL 19/2018.
La documentación necesaria puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Se deberá completar el formulario correspondiente disponible en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en el mismo.
En todo caso, cabrá exigir a los notificantes cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Vicesecretaría General, o Secretaría General, en caso de resolución desfavorable.
Exclusiones por red limitada, Exclusiones operadores de telecomunicaciones.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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