Trámites con registro electrónico

Registro de notificaciones de exclusiones por red limitada y operadores de telecomunicaciones

Código del trámite

ES_BDE_C462_P220

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su notificación mediante Registro Electrónico.

El Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera (“RDL 19/2018”) excluye del ámbito de su aplicación determinadas actividades. Entre ellas:

  • Los servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan alguna de las condiciones previstas en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º del RDL 19/2018.
  • Las operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica, incluyendo operaciones entre personas distintas del proveedor y el suscriptor, efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio y cuando los fondos se destinan a determinadas compras y en determinadas condiciones tal y como se recoge en el artículo 4, letra l) del RDL 19/2018.

Las entidades que desarrollen estas actividades deberán presentar una notificación en el Banco de España en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RDL 19/2018, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser excluidos de la aplicación del Real Decreto-Ley teniendo en cuenta lo dispuesto en esa norma, en el Real Decreto 736/2019 que lo desarrolla y en las Directrices EBA/GL/2022/02Abre en nueva ventana, en su caso.

Es conveniente que, antes de presentar la notificación, mantenga una reunión para resolver dudas sobre el trámite. Puede ponerse en contacto con nosotros a través del enlace que figura en el apartado “Contacto”.

Público objetivo

Entidades que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 4, letra k) incisos 1º o 2º o letra l) del RDL 19/2018.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

La documentación necesaria puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

Se deberá completar el formulario correspondiente disponible en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en el mismo.

Otra documentación

En todo caso, cabrá exigir a los notificantes cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Órgano de resolución

Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.

Palabras Clave

Exclusiones por red limitada, Exclusiones operadores de telecomunicaciones.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto