ES_BDE_C463_P82
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Los registros del Banco de España contienen datos identificativos e información sobre el ámbito de actuación de las entidades supervisadas por el Banco de España o por el Banco Central Europeo, en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.
La información sobre las entidades existentes en cada Registro se puede consultar en la página de "Registros de Entidades" y de "Registro de Agentes" de la web del Banco de España.
Con carácter previo a la inscripción en los Registros Oficiales a cargo del Banco de España, las entidades deberán realizar el correspondiente trámite de autorización o de verificación del cumplimiento de los requisitos para poder obtener la inscripción, ante el organismo que reglamentariamente esté establecido, en función del tipo de entidad del que se trate.
Para que sea tramitada la inscripción en el Registro, las entidades deberán aportar la documentación que se concreta en el aparatado de “Documentación Obligatoria”.
Concluidos los trámites de inscripción, ésta se comunicará a la entidad, publicándose finalmente en la web del Banco de España.
Entidades supervisadas y aquellas obligadas por la legislación vigente.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Para facilitar la tramitación, se incluye una relación de tipos de entidad con un desplegable que, al pulsar sobre cada uno de ellos, permite visualizar la documentación requerida.
Previa recepción por parte del Banco de España de la correspondiente notificación de apertura de sucursal de la autoridad competente del país de origen.
Previa recepción por parte del Banco de España de la correspondiente notificación de apertura de sucursal de la autoridad competente del país de origen.
Previa recepción por parte del Banco de España de la correspondiente notificación de apertura de sucursal de la autoridad competente del país de origen.
Previa recepción por parte del Banco de España de la correspondiente notificación de apertura de sucursal de la autoridad competente del país de origen.
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Secretaría General.
Altas en Registros oficiales, Registro de entidades, Registro de profesionales vinculados a sociedades de tasación, Tasadores vinculados
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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