Solicitud de autorización de modificaciones estructurales (fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos) en las que intervenga una entidad de pago (EP, en adelante) o una entidad de dinero electrónico (EDE, en adelante) o una entidad híbrida.
De conformidad con los artículos 7. "Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago" del RD 736/2019 de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y 8. “Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico" del RD 778/2012 de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los aspectos de su competencia, la autorización de las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o para la adopción de cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos a los anteriores, en las que intervenga una EP, una EDE o una entidad híbrida.
Se entenderá por cesión parcial de activos y pasivos la transmisión en bloque de una o varias partes del patrimonio de la entidad, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes, cuando la operación no tenga la calificación de escisión o cesión global de activo y pasivo de conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
La entidad resultante de la fusión podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizadas las entidades fusionadas.
Este procedimiento también es de aplicación a las entidades híbridas autorizadas conforme al artículo 21 del Real Decreto 309/2020 sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.
Trámite para: Entidades de pago, entidades de dinero electrónico y entidades híbridas.