ES_BDE_C462_P22
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
Autorización/denegación de las solicitudes de homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito, que es preceptiva para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en los siguientes casos:
Promotores de sociedades de tasación y entidades de crédito supervisadas por el Banco de España.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
La documentación requerida en este proceso, y detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
La documentación requerida en este proceso, detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” debe dirigirse a
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Deberán incluir una solicitud dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones, que deberá ir acompañada de:
En el caso de solicitudes para la homologación de servicios de tasación de entidades de crédito, deberán acompañar únicamente la documentación a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
El Banco de España podrá requerir en cualquier momento aquella documentación adicional que considere oportuno.
Por competencia propia: Comisión Ejecutiva
Dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro o desde que se complete la documentación exigida. Cuando no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá desestimada.
Homologación de servicios de tasación, Homologación de sociedades de tasación.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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