Autorización/denegación de las solicitudes de homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito, que es preceptiva para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en los casos relacionados en el artículo 1 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, siguiendo estas instrucciones.
Trámite para: Promotores de sociedades de tasación y entidades de crédito supervisadas por el Banco de España.