Los proveedores de servicios de criptoactivos inscritos en el Registro de Banco de España deben comunicar las modificaciones de sus datos o, en su caso, su baja. Desde el 30/12/2024 se aplica el Reglamento europeo sobre criptoactivos (MICA) y la CNMV es la encargada de llevar a cabo las nuevas inscripciones de proveedores de servicios de criptoactivos (en adelante CRIPTOS).
Hasta el 30/12/2024 el Banco de España se encargó de la gestión del Registro de CRIPTOS. Este Registro permanece publicado a efectos informativos hasta que finalice el régimen transitorio del artículo 143.3 del Reglamento MiCA, el 01/07/2026. Durante este periodo, los CRIPTOS permanecerán inscritos hasta que el CRIPTO comunique su baja o la CNMV o la autoridad competente en el país de origen del CRIPTO le conceda o deniegue la autorización de acuerdo con el Reglamento MICA.
Para mantener actualizada la información, deben comunicar las bajas o las siguientes modificaciones:
- Datos identificativos: denominación, domicilio, datos de contacto (teléfono, correo electrónico, etc.), página web, teléfono de atención al público, nombre comercial.
- Cambio de la persona que dirige la entidad.
Trámite para: Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos persona jurídica o persona física que consten ya inscritos en el registro.