Trámites con registro electrónico

Computabilidad como recursos propios de las emisiones de instrumentos financieros

Código del trámite

ES_BDE_C056_P41

Descripción del proceso

Solicitud de reconocimiento de computabilidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (CET1), de las emisiones de instrumentos financieros realizadas por las entidades en base al Reglamento (UE) nº 876/2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013.

No será necesario tal reconocimiento en el caso de emisiones posteriores de un tipo de instrumento de CET1 para el que ya se haya recibido la autorización correspondiente, siempre que se cumpla que (i) las disposiciones que rigen las emisiones posteriores sean sustancialmente las mismas que las que rigen las emisiones que ya han recibido autorización y (ii) las entidades hayan informado a las autoridades competentes de las emisiones posteriores con una antelación suficiente a su clasificación como instrumentos de CET1.

Público objetivo

Entidades Supervisadas por el Banco de España calificadas como no significativas y aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a: Dirección General de Supervisión.

Correo:

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
 

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

Solicitud de computabilidad.

Documentación anexa:

  • Escritura de ampliación de capital (CET1).
  • Acuerdo de Emisión, Acuerdos del Consejo de Administración y de la Asamblea General de la entidad emisora.
  • FDU-105 Ficha de cumplimiento de requisitos (CET1) para las solicitudes de computabilidad como instrumentos de capital de nivel 1 ordinario (disponible en el apartado "Tramitación").

Cuando la emisión ya ha sido realizada en el momento de solicitar la computabilidad la siguiente documentación debe remitirse junto con la solicitud. En caso contrario se debe remitir en un plazo de quince días naturales desde el cierre de la emisión:

  • Certificación de importe suscrito con fecha de cierre de emisión.

Plazo de presentación

Tres meses antes de su computabilidad como recursos propios.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión excepto en los casos del artículo 26 del Reglamento (UE) nº 876/2019, que es toma de razón.

Palabras Clave

Computabilidad como recursos propios, Emisiones de instrumentos financieros.