Trámites con registro electrónico

Autorización para la reducción o recompra de instrumentos de capital computables como Recursos Propios

Código del trámite

ES_BDE_C056_P239

Descripción del proceso

Las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y las cooperativas de créditos deberán solicitar autorización al Banco de España para diferentes asuntos, según el caso: 

  • Caso A. Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito para:
    • Proceder a la reducción o la recompra de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario.
    • Proceder a la recompra o el reembolso de instrumentos de capital de nivel 1 adicional.
    • Proceder a la recompra o el reembolso de instrumentos o de capital de nivel 2.
  • Caso B. Las cooperativas de crédito, para proceder al reparto de reservas en efectivo.

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito, cooperativas de crédito, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

Caso A

El contenido de la solicitud que han de presentar las entidades está recogido en el artículo 30 del Reglamento delegado (UE) Nº 241 de la Comisión de 7 de enero de 2014, actualizado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/827 de la Comisión, de 11 de octubre de 2022 que, de forma resumida, se recoge a continuación:

  1. Una exposición bien argumentada de la justificación de realizar cualquiera de las acciones a que se refiere el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  2. La indicación de si la autorización solicitada se basa en el artículo 78, apartado 1, párrafo primero, letras a) o b), del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o en el artículo 78, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
  3. En el supuesto de que la entidad pretenda rescatar, reembolsar o recomprar instrumentos de capital de nivel 1 adicional o de capital de nivel 2, o las correspondientes cuentas de primas de emisión, durante los cinco años siguientes a su fecha de emisión con arreglo al artículo 78, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, la explicación de cómo se cumplen las condiciones contenidas en dicho artículo.
  4. Información presente y prospectiva, que abarcará al menos un período de tres años, sobre los importes y porcentajes correspondientes a los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles.
  5. Información presente y prospectiva sobre el nivel y la composición de los fondos propios y el nivel y la composición de los fondos propios y pasivos admisibles mantenidos para garantizar el cumplimiento de cada uno de los requisitos a que se refiere la letra d), incisos i) a viii), antes y después de la realización de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  6. Una evaluación resumida de la entidad sobre la incidencia de la acción que tenga previsto llevar a cabo de conformidad con el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y de cualquier acción de este tipo que la entidad prevea emprender adicionalmente en un plazo de tres años, en el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1, letra d), incisos i) a viii).
  7. Cuando la entidad pretenda sustituir instrumentos de fondos propios o las correspondientes cuentas de primas de emisión con arreglo al artículo 78, apartado 1, letra a), o apartado 4, letra d), del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
  8. Una evaluación de los riesgos a los que la entidad esté o pueda estar expuesta, así como de la adecuación de la cobertura de tales riesgos por el nivel de fondos propios y pasivos admisibles, que incluirá los resultados de pruebas de resistencia relativas a los principales riesgos que pongan de manifiesto las pérdidas potenciales.
  9. La cobertura, en términos de fondos propios, de la orientación pertinente acerca del nivel y la composición propuestos de los fondos propios adicionales comunicada por la autoridad competente con arreglo al artículo 104 ter, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, antes y después de la realización de cualquiera de las acciones enumeradas en el artículo 77, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, durante un período de tres años.
  10. Cualquier otra información que la autoridad competente considere necesaria para evaluar la conveniencia de conceder una autorización con arreglo al artículo 78 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Caso B

  1. Certificación del libro de actas del acuerdo del consejo.
  2. Cualquier otra información que la autoridad competente considere necesaria para evaluar la conveniencia de conceder la autorización.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios.

Plazo de presentación

En el caso A: la entidad remitirá a la autoridad competente una solicitud completa al menos cuatro meses antes de la fecha en que vaya a anunciarse a los titulares de los instrumentos la acción de reembolso o recompra.

En el caso B: no hay plazo de presentación establecido.

Órgano de resolución

En el caso A: resuelve la Dirección general de Supervisión.

En el caso B: resuelve la Comisión Ejecutiva.

Plazo de resolución

Se aplicaría el procedimiento administrativo común para resolver estas solicitudes.

Palabras Clave

Operaciones de modificaciones estructurales, Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, Supervisión de entidades de crédito.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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