Las fundaciones bancarias que posean una participación igual o superior al 30% del capital de una entidad de crédito o que les permita el control de la misma, han de remitir al Banco de España para su aprobación un plan financiero anual en el que determinen la manera en la que harán frente a las posibles necesidades de capital en que pudiera incurrir la entidad de crédito participada para los distintos escenarios contemplados, en caso de que se materializaran, y los criterios básicos de su estrategia de inversión en entidades financieras. Asimismo, valorarán la suficiencia de las medidas emprendidas o planeadas por la entidad de crédito y determinarán, en su caso, las posibles medidas adicionales que la fundación bancaria estime necesarias.
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