ES_BDE_C056_P121
Las entidades de crédito de nueva creación (las entidades procedentes de fusión pueden ser eximidas de estas limitaciones) han de solicitar al Banco de España autorización para realizar las siguientes actividades con limitación temporal:
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La documentación a aportar por la entidad será la solicitud de autorización, detallando las características de la operación.
El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que considere necesarios.
Dirección General de Supervisión
Actividades restringidas en entidades, Entidades de nueva creación.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Consultas