Instituciones financieras

Otras autorizaciones en materia de bonos garantizados

Código del trámite

ES_BDE_C056_P291

Descripción del proceso

En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España. Una vez concedida, pueden requerirse autorizaciones adicionales. En concreto, el Real Decreto-Ley 24/2021 atribuye al Banco de España, entre otras, las siguientes competencias en materia de bonos garantizados:

  • Supuesto A: Autorización para que los bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan seguir formando parte de una estructura intragrupo (artículo 13.3).
  • Supuesto B: Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de vencimiento prorrogable (artículo 15).
  • Supuesto C: Autorización del cese del órgano externo de control del conjunto de cobertura (artículos 31.9 y 36.1.g).

En los correspondientes artículos señalados se establecen los requisitos necesarios en cada caso.

Público objetivo

Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La documentación a presentar será la necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el Real Decreto-Ley 24/2021 para el procedimiento que resulte de aplicación.

  • Supuesto A. La documentación que justifique el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3, entre la que se encuentre:
    • Evidencia de la modificación que resulte en la reducción del nivel de calidad de los bonos garantizados objeto de la solicitud.
    • Motivación de la solicitud de que dichos bonos sigan formando parte de la estructura intragrupo.
    • Acreditación de que el programa de bonos garantizados sigue cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 34.2.
  • Supuesto B. La documentación que justifique el cumplimiento de lo previsto en el artículo 15, entre la que se encuentre:
    • Identificación de la(s) emisión(es) objeto de la solicitud (ISIN, volumen, fecha de emisión, fecha de vencimiento original y prorrogada, etc.).
    • Acreditación de que la posibilidad de prórroga estaba contemplada en el programa autorizado por Banco de España que acoge la(s) emisión(es) afectada(s), en los términos y condiciones contractuales y, en su caso, en la información facilitada a los inversores.
    • Circunstancia(s) desencadenante(s) de la prórroga y evidencia de su concurrencia.
    • En caso de concurso o resolución de la entidad emisora, identificación del resto de sus emisiones de forma que se acredite que no afecta a la prelación de los inversores en bonos garantizados ni se invierte la secuencia del calendario de vencimientos original del programa de bonos garantizados.
  • Supuesto C. La documentación que justifique el cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.9, entre la que se encuentre:
    • Identificación y datos más relevantes del órgano cesado y de los programas de bonos garantizados bajo su control.
    • Decisión del cese, junto con su motivación. En su caso, acta de la correspondiente sesión del consejo de administración de la entidad emisora que propone el cese.
    • Propuesta de nombramiento del nuevo órgano de control del conjunto de cobertura, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31.5.

Otra documentación

En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Plazo de presentación

No hay plazo de presentación establecido.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión.

Plazo de resolución

Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palabras Clave

Supervisión bonos garantizados, Estructuras intragrupo de bonos garantizados, Estructuras de vencimiento prorrogable, Cese del órgano de control.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Funciones Horizontales. Grupo de Política Supervisora y Regulación Contable
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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