En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España. Una vez concedida, pueden requerirse autorizaciones adicionales. En concreto, el Real Decreto-Ley 24/2021 atribuye al Banco de España, entre otras, las siguientes competencias en materia de bonos garantizados:
- Supuesto A: Autorización para que los bonos garantizados que hayan reducido su calificación crediticia al nivel 2 puedan seguir formando parte de una estructura intragrupo (artículo 13.3).
- Supuesto B: Autorización de la prórroga del vencimiento de los bonos garantizados emitidos con estructuras de vencimiento prorrogable (artículo 15).
- Supuesto C: Autorización del cese del órgano externo de control del conjunto de cobertura (artículos 31.9 y 36.1.g).
En los correspondientes artículos señalados se establecen los requisitos necesarios en cada caso.
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