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Instituciones financieras

Notificación de titulizaciones

Código del trámiteMostrar contenidoCódigo del trámite

ES_BDE_C056_P297

Descripción del procesoMostrar contenidoDescripción del proceso

En virtud de la nueva normativa en materia de titulizaciones, se atribuye al Banco de España (en adelante BE) nuevas competencias de supervisión en relación con los requisitos sobre retención de riesgos, transparencia, prohibición de retitulizar y requisitos sobre los criterios de concesión de créditos, para originadores, prestamistas originales, patrocinadores, entidades de titulización con fines especiales (SSPE), según corresponda. Estos requisitos se corresponden con los artículos 6, 7, 8, y 9 del Reglamento (UE) 2017/2402, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, en adelante, “Reglamento (UE) 2017/2402”.

Además, el Banco de España, en virtud del artículo 29, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/2402 y el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de los criterios Simples, Transparentes y Normalizados (STS), para entidades de crédito, ya sean significativas o no, u otras entidades sujetas a la supervisión del BE con arreglo a su normativa sectorial correspondiente. Los requisitos en relación con el cumplimiento de los criterios STS se corresponden con los artículos 18 al 27 del Reglamento (UE) 2017/2402.

Por otro lado, de acuerdo con el apartado 2, del artículo 44 el Reglamento (UE) 2023/2631, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (en adelante “Reglamento (UE) 2023/2631”), las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 29, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/2402, supervisarán el cumplimiento por parte de las originadoras de sus obligaciones en virtud del Título II, Capítulo 2, y de los artículos 18 y 19 del Reglamento (UE) 2023/2631. Por tanto, el Banco de España, es la autoridad competente en relación con aquellas titulizaciones tradicionales que emitan bonos designados como «bono verde europeo» o «BVEu» de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2631.

El desarrollo de las competencias señaladas requiere disponer de información que permita valorar tanto el cumplimiento de los requisitos de los artículos 6 al 9 como de los criterios STS, del Reglamento (UE) 2017/2402, así como las obligaciones en relación con el Reglamento (UE) 2023/2631.

Público objetivoMostrar contenidoPúblico objetivo

Instituciones Financieras.

A tal efecto, las entidades que son público objetivo del presente trámite son las siguientes:

  • En relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 6 al 9 del Reglamento (UE) 2017/2402: Las entidades sujetas a los requerimientos de notificación son las entidades de crédito menos significativas y otras entidades, no de crédito, sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial (por ejemplo, los establecimientos financieros de crédito); y se refieren a las titulizaciones en las que dichas entidades actúen como originadoras o patrocinadoras.
  • En relación con el cumplimiento de los criterios STS Reglamento (UE) 2017/2402: Las entidades sujetas a los requerimientos de notificación, son las entidades de crédito, ya sean significativas o menos significativas, y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial; y se refieren a las titulizaciones calificadas como STS en las que las citadas entidades actúen como originadoras o patrocinadoras.
  • En relación con el cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2631 para aquellas titulizaciones tradicionales designadas como BVEu, y salvo en los casos estipulados en el apartado 3 del artículo 44 de dicho Reglamento, las entidades sujetas a los requerimientos de notificación son las entidades de crédito, ya sean significativas o menos significativas, y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España con arreglo a su normativa sectorial.

Cómo iniciar el trámiteMostrar contenidoCómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoriaMostrar contenidoDocumentación obligatoria

La notificación se materializará mediante la presentación:

  1. De la “Plantilla para la notificación de titulizaciones” (art 6 al 9, STS y BVEu), disponible en el apartado de “Tramitación”, que se cumplimentará conforme a las instrucciones contenidas en la misma, y teniendo en cuenta el público objetivo descrito en el apartado correspondiente.
  2. De la documentación referida según los siguientes supuestos:
    1. Documentación obligatoria a presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 6 al 9 Reglamento (UE) 2017/2402, para aquellas entidades que aparecen descritas en el apartado de Público Objetivo.
      • En caso de no haberlo hecho ya, a través de un repositorio de titulizaciones regulado según lo dispuesto en el artículo 2.23 y el Capítulo 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, se facilitará la documentación soporte esencial para el entendimiento de la operación, siguiendo lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2402, artículo 7.1. Entre otros aspectos, se facilitará el resumen de la transacción, así como cualquier otra información relevante para el entendimiento de la transacción, si no se ha incluido en la “Plantilla para la notificación de titulizaciones” o en el repositorio de titulizaciones. Se aconseja el uso de diagramas para la descripción de operaciones complejas. Entre otros aspectos, se indicará la finalidad de la titulización, por ejemplo, con fines de liquidez o capital, operaciones estructuradas dentro del grupo económico, totalmente retenidas, etc.
      • En el caso de que la retención del riesgo se haya llevado a cabo siguiendo la modalidad de exposiciones elegidas al azar, según lo que indica el artículo 6.3.c) del Reglamento (UE) 2017/2402, se facilitará la documentación soporte que justifique que se ha considerado lo que establece el Reglamento Delegado (UE) 2023/2175 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, en su artículo 6.
      • Se podrá presentar cualquier documentación adicional que se entienda necesaria.
    2. Documentación obligatoria a presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos 18 al 27, o criterios STS, Reglamento (UE) 2017/2402, para aquellas entidades que aparecen descritas en el apartado de Público Objetivo:
      • En caso de no haberlo hecho ya, a través de un repositorio de titulizaciones regulado según lo dispuesto en el artículo 2.23 y el Capítulo 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, se facilitará la documentación soporte esencial para el entendimiento de la operación, siguiendo lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2402, artículo 7.1. Entre otros aspectos, se facilitará el resumen de la transacción, así como cualquier otra información relevante para el entendimiento de la transacción, si no se ha incluido en la “Plantilla para la notificación de titulizaciones” o en el repositorio de titulizaciones. Se aconseja el uso de diagramas para la descripción de operaciones complejas. Entre otros aspectos, se indicará la finalidad de la titulización, por ejemplo, con fines de liquidez o capital, operaciones estructuradas dentro del grupo económico, totalmente retenidas, etc.
      • Se remitirá al Banco de España la notificación enviada a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, (en adelante, ESMA, de acuerdo con los artículos 27.1 y 27.7 del Reglamento (UE) 2017/2402.
      • En el caso de que la operación haya sido certificada a través de un tercero verificador del cumplimiento de los criterios STS, de acuerdo con el artículo 27.2 y en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2402/2017, se facilitará el informe de ese tercero e información de detalle (por ejemplo, el “checklist” utilizado por el verificador). Cuando dicha documentación se encuentre en un repositorio de titulizaciones, será suficiente con la referencia al mismo en “Plantilla para la notificación de titulizaciones”.
      • En su caso:
        • las opiniones legales en relación con el artículo 20.1 al 20.6 del Reglamento (UE) 2402/2017,
        • opiniones legales diferentes de las anteriores,
        • el informe sobre la validación de una muestra de la cartera subyacente en relación con los artículos 22.2, 26.1, 26 quinquies.2, y
        • cualquier otro informe para el soporte del cumplimiento de los criterios STS. Cuando dicha documentación se encuentre en un repositorio de titulizaciones, será suficiente con la referencia al mismo en “Plantilla para la notificación de titulizaciones”.
      • Cualquier otra información necesaria para la justificación del cumplimiento de los criterios STS, si no se ha incluido en la “Plantilla para la notificación de titulizaciones” o en el repositorio de titulizaciones. Por ejemplo, se facilitará documentación en relación con el cumplimiento de los requisitos relativos a la transparencia, que deben estar a disposición de los inversores antes de la fijación de precios, tal y como establecen los artículos 22.1. y 3. y 26 quinquies 1. y 3.
      • Se podrá presentar cualquier documentación adicional que se entienda necesaria.
    3. Documentación obligatoria a presentar en relación con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2631:
      • Se notificará al BdE la publicación de cada uno de los documentos a los que se refieren el apartado 1, artículo 15 del Reglamento 2023/2631, informando del sitio web donde se pone a disposición dicha información. En este caso no se requerirá el uso de la plantilla a la que hace referencia el punto 1 anterior.
      • Se remitirá la plantilla a la que hace referencia el punto 1 anterior, y se pondrá a disposición la documentación soporte esencial para el entendimiento de la operación, siguiendo lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2402, artículo 7.1. Entre otros aspectos, se facilitará el resumen de la transacción, así como cualquier otra información relevante para el entendimiento de la transacción. Se aconseja el uso de diagramas para la descripción de operaciones complejas. Entre otros aspectos, se indicará la finalidad de la titulización, por ejemplo, con fines de liquidez o capital, operaciones estructuradas dentro del grupo económico, totalmente retenidas, etc.

        En el caso de que la información anterior o parte de esa información se encuentre en un repositorio de titulizaciones regulado según lo dispuesto en el artículo 2.23 y el Capítulo 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, o se haya puesto ya a disposición del BdE a través del sitio web, solo deberá facilitarse la referencia a dicho repositorio, y remitir por este canal solo la información faltante
  1. De los datos de identificación de las personas de contacto y sus direcciones de correo electrónico, para la resolución de dudas e incidencias en relación con la información remitida.

Asimismo, se hará uso de la misma “Plantilla para la notificación de titulizaciones” y se presentará la documentación obligatoria según proceda, en caso de que las transacciones hayan sufrido cambios significativos, en virtud del artículo 7.1g) del Reglamento (UE) 2017/2402, que afecten o puedan afectar a sus características, en particular en relación con el cumplimiento de los artículos 6 al 9 (Reglamento (UE) 2017/2402), así como en caso de que se dejen de cumplir los requerimientos establecidos en los criterios STS (Reglamento (UE) 2017/2402.

En caso de que no se hayan originado titulizaciones bajo el alcance de las competencias descritas anteriormente, no será necesario presentar ningún tipo de notificación. 

Otra documentaciónMostrar contenidoOtra documentación

En todo caso, el Banco de España podrá exigir a las entidades, en cualquier momento, cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Plazo de presentaciónMostrar contenidoPlazo de presentación

  1. La notificación en relación con el cumplimiento de los requisitos de los artículos del 6 al 9, se llevará a cabo como máximo un mes después de haber sido originada (días naturales).
  2. La notificación en relación con el cumplimiento de los criterios STS se llevará a cabo:
    • En el momento en que se remita notificación a ESMA, de acuerdo con los artículos 27.1 y 27.7 del Reglamento (UE) 2017/2402, presentando ante el Banco de España dicha notificación.
    • Un mes después (días naturales) de haber sido originada o calificada como STS, para el resto de información y documentación requerida.
  1. En el caso de que la transacción haya sufrido cambios significativos que afecten o puedan afectar las características de la transacción, particularmente en relación con el cumplimiento de los artículos 6 al 9 -artículo 7.1.g) del Reglamento (UE) 2017/2402-, se notificará a la mayor brevedad posible al Banco de España.
  2. En el caso de que se dejen de cumplir los requerimientos establecidos en los criterios STS, y en virtud del artículo 27.4 del Reglamento (UE) 2017/2402, las entidades deberán notificarlo de inmediato a la ESMA e informar al Banco de España.
  3. Para la notificación de la publicación de la información a la que hace referencia el apartado 1, del artículo 15 del Reglamento 2023/2631, las entidades llevarán a cabo la notificación al Banco de España, a la mayor brevedad posible tras cada publicación.
  4. En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento 2023/2631, se notificará la “Plantilla para la notificación de titulizaciones”, así como la información soporte esencial, un mes después (días naturales) de haber sido originada la titulización.

Palabras ClaveMostrar contenidoPalabras Clave

Titulizaciones, Retención de riesgos, Concesión de créditos, Refinanciación de préstamos, Financiación empresarial, Bonos verdes europeos

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    Departamento de Funciones Horizontales – Grupo de Política supervisora y Regulación Contable
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