Instituciones financieras

Concesión de créditos, avales y garantías a los miembros del consejo de administración o a los directores generales o asimilados

Código del trámite

ES_BDE_C056_P117

Descripción del proceso

Las entidades de crédito deberán solicitar al Banco de España autorización para la concesión de créditos, avales y garantías a los miembros de su consejo de administración o a sus directores generales o asimilados.

No requerirán autorización la concesión del crédito, aval o garantía que:

  • a) Esté amparada en los convenios colectivos concertados entre la entidad de crédito y el conjunto de sus empleados.
  • b) Se realice en virtud de contratos cuyas condiciones estén estandarizadas y se apliquen en masa y de manera habitual a un elevado número de clientes, siempre que el importe concedido a una misma persona, a sus familiares de hasta segundo grado o a las sociedades en las que estas personas ostenten una participación de control igual o superior al 15 por ciento, o de cuyo consejo formen parte, no exceda de 200.000 euros.

Público objetivo

Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:

Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

La documentación a aportar por la entidad será la solicitud de autorización, que debe contener información detallada sobre:

  • a) Titular de la operación
  • b) Cargo que desempeña en la entidad
  • c) Importe de la operación
  • d) Importe total de las operaciones vivas realizadas con el titular de la operación o con las personas indicadas en el artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015 (aquellas para las que se requiere autorización a la hora de conceder créditos, avales o garantías)
  • e) Plazo de la operación
  • f) Tipo de interés de la operación
  • g) Comisiones aplicables
  • h) Garantías de la operación
  • i) Otras condiciones

Además, esta solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a. Certificado del órgano aprobador con el siguiente contenido:
    • i. Declaración de que se ha analizado expresamente la operación y se ha concluido que no está exenta de autorización, al no cumplir con los requisitos de exención contemplados en artículo 35.2 del Real Decreto 84/2015.
    • ii. Términos en los que se haya valorado la operación, con indicación de la documentación que se haya revisado y el resultado de la valoración efectuada.
    • iii. Declaración de que la operación ha sido concedida en condiciones similares a las de operaciones de igual naturaleza otorgadas a la clientela o a otros empleados.
    • iv. Declaración de que el procedimiento de seguimiento que se aplicará a la operación aprobada será el establecido con carácter general para operaciones de la misma naturaleza.
    • v. Declaración expresa de que la operación no afecta a la gestión sana y prudente de la entidad ni al correcto cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.

En caso de que el órgano aprobador sea el órgano de administración y el interesado sea un miembro de dicho consejo, declaración de que el acuerdo se ha adoptado sin la participación del interesado.

  • b. Informe del departamento de cumplimiento normativo o de auditoría interna, según proceda, que incluya:
    • i. Confirmación de que la operación ha sido aprobada por el órgano competente siguiendo el procedimiento de análisis y valoración correspondiente para operaciones de la misma naturaleza.
    • ii. Confirmación de que la operación no interfiere en el adecuado reparto de responsabilidades dentro de la organización.
    • iii. Confirmación de que las características de la operación cuya autorización se solicita, en particular en cuanto a importe, plazo, tipo de interés y garantías se refiere, son coherentes con la política de riesgos aprobada por el consejo de administración.

En el caso de tratarse de préstamos a partes vinculadas a miembros del consejo de administración de la entidad, se requerirá lo siguiente:

  • a) indicar la relación personal o societaria que determina su consideración como parte vinculada y la identificación del consejero respecto del cual el titular es parte vinculada
  • b) indicar el importe total de las operaciones vivas realizadas con otras partes vinculadas al mismo consejero, y
  • c) mantener evidencia de que el acuerdo por el que se aprueba el otorgamiento del préstamo se ha adoptado sin la participación del consejero respecto del cual el acreditado es parte vinculada.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir a la entidad solicitante los datos adicionales que consideren necesarios.

Órgano de resolución

Dirección General de Supervisión.

Plazo de resolución

Treinta días.

Palabras Clave

Concesión de créditos a altos cargos, Concesión de avales a altos cargos, Concesión de garantías a altos cargos.

Contacto

Dirección General de Supervisión

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General de Supervisión
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

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