ES_BDE_C056_P119
Comunicación al Banco de España del cierre o de los cambios en las condiciones de apertura en las sucursales de las entidades de crédito establecidas en Estados no miembros de la UE y de las sucursales de los establecimientos financieros de crédito establecidas en otro Estado (sea o no miembro de la UE), en concreto:
Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, establecimientos financieros de crédito, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Dirección General de Supervisión.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
La solicitud puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La comunicación deberá contener la siguiente información y/o acompañarse de la siguiente documentación:
El Banco de España podrá requerir la información/documentación adicional que considere necesaria para evaluar la información presentada.
Al menos un mes antes de efectuar el cambio de condición o cierre. Así mismo, deberán comunicar la fecha efectiva de cierre en el plazo de quince días naturales desde que se produzca.
Dirección General de Supervisión.
Un mes.
Actividad transfronteriza, Apertura de sucursales en el extranjero, Condiciones de apertura de sucursales.
Banco de España
Dirección General de Supervisión
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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