Las entidades de crédito de nueva creación (las entidades procedentes de fusión pueden ser eximidas de estas limitaciones) han de solicitar al Banco de España autorización para realizar las siguientes actividades con limitación temporal:
- Bancos según el artículo 8 del RD 84/2015:
- Reparto de dividendos (durante los tres primeros años).
- Transmisión, gravamen o pignoración de acciones (durante los cinco primeros años).
- Cooperativas de crédito según el artículo 9 del RD 84/1993:
- Transmisión inter vivos, gravamen o pignoración de las aportaciones (durante los tres primeros años).
- Suscripción por persona jurídica de aportaciones para superar el 5% del capital social (durante los tres primeros años).
- Reembolso de aportaciones a los socios (durante los tres primeros años).
Trámite para: Entidades de crédito españolas bajo la supervisión del Banco de España, así como aquellas obligadas por la legislación vigente.