Instituciones financieras

Evaluación de la idoneidad de altos cargos de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

Código del trámite

ES_BDE_C461_P267

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

A) Entidades de crédito significativas supervisadas directamente por el Banco Central Europeo

El Banco Central Europeo ha puesto en marcha un nuevo portalAbre en nueva ventana para la tramitación de los procedimientos de idoneidad de los altos cargos de las entidades de crédito significativas directamente supervisadas por éste (consulte la lista completa de entidades supervisadas por el BCE Abre en nueva ventana). Además de incrementar la eficiencia de los procedimientos, a través de dicho portal no solo podrán presentarse las solicitudes de evaluación de idoneidad, sino también aportar la información o documentación requerida tanto por el Banco de España como por el Banco Central Europeo; así como conocer el estado de tramitación en tiempo real del procedimiento de idoneidad correspondiente, incrementándose de este modo la transparencia supervisora.

Las solicitudes deben presentarse en formato electrónico a través del referido Portal, cuya dirección es la que se indica a continuación: https://www.bankingsupervision.europa.eu/banking/portal/imas/html/index.en.html Abre en nueva ventana

A dicha solicitud deberá acompañarse la información y documentación exigida e indicada en el Portal para cada candidato.

B) Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito supervisados directamente por el Banco de España

Se disponen los trámites para, con carácter previo a su inscripción en el Registro de Altos Cargos, obtener la preceptiva evaluación por parte del Banco de España de los requisitos de idoneidad de los altos cargos de las entidades supervisadas pertenecientes a alguna de las siguientes categorías:

  • Bancos menos significativos directamente supervisados por el Banco de España.
  • Cajas de Ahorros directamente supervisadas por el Banco de España.
  • Cooperativas de Crédito menos significativas directamente supervisadas por el Banco de España.
  • Establecimientos Financieros de Crédito.
  • Dominantes de un grupo consolidable de Entidades de Crédito, cuando se trate de sociedades financieras de cartera o de sociedades financieras mixtas de cartera de entidades directamente supervisadas por el Banco de España.

Asimismo, el presente proceso es también aplicable a los directores de las sucursales de las entidades de crédito que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea, siempre que sean los máximos responsables de determinar de modo efectivo la orientación de dichas sucursales.

Este proceso establece los trámites preceptivos relativos a las evaluaciones de idoneidad realizadas por la autoridad competente a iniciativa de las entidades supervisadas:

  1. Con motivo del nombramiento de un nuevo alto cargo.
  2. Con motivo de la presencia de indicios fundados que puedan haber afectado a los requisitos de idoneidad de uno de sus altos cargos en funciones, como la existencia de un nuevo procedimiento judicial, o un concurso de acreedores. Deberán entenderse comprendidos dentro de este supuesto aquellos cambios sustanciales en las funciones de un alto cargo ya inscrito en los Registros de altos cargos del Banco de España, tales como: el nombramiento de un consejero como presidente o consejero delegado, el cambio de no ejecutivo a ejecutivo, o un aumento significativo del número de cargos del candidato, entre otros.

En el caso de las sociedades dominantes de entidades de crédito antes referidas, la obligación de comunicar la propuesta de los referidos nuevos nombramientos, variación de funciones o existencia de indicios fundados, recae en la entidad de crédito que haya sido designada a efectos de presentar los estados reservados del grupo. 

Las evaluaciones de idoneidad por la autoridad competente se efectúan mediante comunicación y procedimiento distinto del de "Inscripción en el Registro de Altos Cargos", sin perjuicio de lo cual, cuando la solicitud de inscripción pueda presentarse antes de que se haya resuelto la evaluación de idoneidad, se tramitará consecutivamente, comunicándose a la entidad solicitante en unidad de acto el resultado de ambos procedimientos.

 

Público objetivo

  • Entidades supervisadas directamente por el Banco de España: Bancos menos significativos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito menos significativas, Establecimientos Financieros de Crédito, Dominantes de un grupo consolidable de Entidades de Crédito (SF(M)C).
  • Directores de las sucursales de las entidades de crédito que sean extranjeras y no autorizadas en un país de la Unión Europea (máximo responsable).

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar el escrito de comunicación, adjuntando el resto de la documentación obligatoria para este trámite, a través del Registro Electrónico del Banco de España.

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Los formularios electrónicos, así como la documentación que lo requiera, deben ir firmados electrónicamente.

Documentación obligatoria

1. Nuevos nombramientos:

  • "Cuestionario de idoneidad de altos cargos (para entidades de crédito menos significativas supervisadas directamente por el Banco de España y establecimientos financieros de crédito)", adjuntando el resto de documentación obligatoria que se indica en dicho cuestionario. El cuestionario deberá encontrarse fechado y firmado en todos los campos previstos para ello.

2. Evaluaciones por cambios sustanciales en las funciones de un alto cargo ya inscrito en el Registro de altos cargos del Banco de España:

  • Escrito de comunicación en el que se deberá consignar: (i) la persona y correo electrónico de contacto para el procedimiento, y (ii) la descripción de las nuevas funciones a desempeñar por el alto cargo.
  • Si el candidato hubiera sido evaluado por el Banco de España para un cargo en la misma entidad en los últimos 24 meses, la entidad deberá verificar y declarar expresamente que ninguna de las circunstancias comunicadas entonces ante el Banco de España han sufrido variación, presentando, en cualquier caso: (i) el documento de identidad que corresponda, (ii) el certificado de antecedentes penales actualizado, y (iii) el Cuestionario de idoneidad que se encuentra en el apartado “tramitación” de este procedimiento. En caso contrario, se deberá presentar toda la documentación obligatoria que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Evaluaciones por existir indicios fundados que puedan haber afectado a los requisitos de idoneidad del alto cargo:

  • Escrito de comunicación en el que se deberá consignar: (i) la persona y correo electrónico de contacto para el procedimiento, y (ii) las circunstancias sobrevenidas que podrían afectar a la valoración de la idoneidad del alto cargo.
  • Informe de evaluación de idoneidad elaborado por la entidad supervisada, en el que se deberá, en todo caso, explicar las razones por las que los indicios fundados comunicados no afectan a la idoneidad del alto cargo. Este informe habrá de estar firmado por el órgano, unidad o persona a la que se le haya atribuido tal competencia por la entidad en sus procedimientos internos.
  • Documentación de apoyo relacionada con los indicios comunicados y con la valoración de los mismos realizada por la entidad en su informe de evaluación de idoneidad.

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Plazo de presentación

  • Para nuevos nombramientos o cambios sustanciales de funciones: a la mayor brevedad posible desde su propuesta de nombramiento.
  • Para procesos iniciados con motivo de la presencia de indicios fundados que puedan haber afectado a los requisitos de idoneidad del alto cargo en funciones: dentro de los 15 días hábiles desde que se tenga conocimiento de los indicios fundados.

Órgano de resolución

Banco de España.

Plazo de resolución

3 meses.

Palabras Clave

Buen gobierno, Honorabilidad de altos cargos, Idoneidad de altos cargos.

Contacto

División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Análisis de Idoneidad y Registro de Altos Cargos
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid
    España
     

  • Consultas

    Tlfno.91 338 5702
    Formulario de contacto 

TAMBIÉN LE INTERESA...

Normativa relacionada

Otra información de interés