Apertura de sucursal:
Toda entidad de pago o de dinero electrónico que se proponga establecer, por primera vez, una sucursal en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España. Transcurridos dos meses, desde la recepción de notificación correcta y exacta, sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá comunicar el inicio de actividades.
Ejercicio de la libre prestación de servicios por primera vez:
Asimismo, aquella entidad de pago o de dinero electrónico que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, deberá comunicarlo al Banco de España . Si la solicitud se refiere a la prestación de los mismos servicios en varios países de la UE, la entidad podrá presentar una única notificación con múltiples países.
Nombramiento de agentes:
Toda entidad de pago o de dinero electrónico que se proponga utilizar agentes en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España. Transcurridos dos meses, desde la recepción de notificación correcta y exacta, sin haberse recibido objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar, cuando así se le indique, los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas, y comunicar al Banco de España a instancias de este, el inicio de actividades.
Nombramiento de distribuidores:
Toda entidad de dinero electrónico que se proponga utilizar distribuidores en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España. Transcurridos dos meses, desde la recepción de notificación correcta y exacta, sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá comunicar al Banco de España, si así se le requiere, el inicio de actividades.
Modificaciones en el pasaporte previamente comunicado:
La entidad de pago o de dinero electrónico notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España al menos un mes antes de efectuar el cambio.
Tanto para el caso de cierre de una sucursal como para el supuesto de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a la sucursal, la entidad deberá remitir el correspondiente formulario, cumplimentando el cuadro de los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
Por otra parte, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, o del cese de la libre prestación de servicios de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el correspondiente formulario, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
Asimismo, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de agentes adicionales, o cese del uso de agentes de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el correspondiente formulario, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el agente que se vea modificado debe ser claramente identificable). Transcurridos dos meses, desde la recepción de notificación correcta y exacta, y no habiendo objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar, cuando así se le indique, los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas.
Igualmente, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de distribuidores adicionales o el cese del uso de distribuidores de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el correspondiente formulario, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el distribuidor que se vea modificado debe ser claramente identificable).
Trámite para: Entidades de pago o de dinero electrónico, previamente autorizadas para operar en España e inscritas en los correspondientes Registros Oficiales.