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Actividad transfronteriza de entidades de pago y de dinero electrónico españolas en un Estado miembro de la UE

Actividad transfronteriza de EP y EDE españolas en la UE

Código de trámite: ES_BDE_C463_P252

  1. Apertura de sucursal: para abrir una sucursal en otro país de la UE debe notificarlo al Banco de España. Si no hay objeciones en 2 meses, la entidad enviará, si se le solicita, el formulario de inicio de actividades.
  2. Libre prestación de servicios por primera vez: para ofrecer servicios en otro país de la UE debe comunicarlo al Banco de España. Puede usar una sola notificación para varios países.
  3. Nombramiento de agentes: si quiere utilizar agentes en otro país de la UE, debe notificarlo al Banco de España. Transcurridos 2 meses, si no hay objeciones del país de destino, se le solicitará que declare los agentes. También se le podrá solicitar que declare el inicio de actividades.
  4. Nombramiento de distribuidores: solo las entidades de dinero electrónico pueden notificar el uso de distribuidores en otro país de la UE al Banco de España. Transcurridos 2 meses, si no hay objeciones del país de destino, se le podrá solicitar que declare el inicio de actividades
  5. Modificaciones: Cualquier cambio en la información previamente comunicada debe notificarse al Banco de España al menos 1 mes antes.
Público objetivo:
Instituciones financieras

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.

Las personas jurídicas deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico. Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas aunque se recomienda el uso del registro electrónico.


Palabras Clave

  • Actividad transfronteriza
  • Libre prestación de servicios
  • Pasaporte comunitario
  • Servicios de pago
  • Entidades de pago
  • Entidades de dinero electrónico

Última actualización: 15/09/2025