AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las entidades de crédito consideradas como “significativas” deberán hacer uso del “IMAS Portal” del BCE para realizar cualquiera de los trámites de este proceso. Los formularios deberán cumplimentarse seleccionando el idioma inglés. Acceso disponible en el apartado “Tramitación”.
- Apertura de sucursal:
La entidad de crédito española que se proponga establecer, por primera vez, una sucursal en otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el "Formulario de apertura o modificación de sucursal" y "Formulario del importe, la composición y los requisitos de fondos propios", correspondientes al Anejo I y Anejo III del Reglamento 926/2014, respectivamente.
- Ejercicio de la libre prestación de servicios por primera vez:
Asimismo, aquella entidad de crédito española que desee ejercer por primera vez sus actividades en otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, deberá comunicarlo al Banco de España utilizando el “Formulario de notificación de pasaporte de servicios”, correspondiente al Anejo V del Reglamento 926/2014. Si la solicitud se refiere a la prestación de los mismos servicios en varios países de la UE, la entidad podrá presentar una única notificación con múltiples países, si bien, deberá presentar una notificación que integre los países del Mecanismo Único de Supervisión (MUS) y otra aparte para los países no participantes en el MUS.
- Modificaciones en el pasaporte previamente comunicado:
- La entidad de crédito notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio.
- En caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a una sucursal, la entidad deberá presentar el “Formulario de apertura o modificación de sucursal”, correspondiente al Anejo I del Reglamento 926/2014, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
- Para el caso de cierre de una sucursal, la entidad deberá remitir al Banco de España el “Formulario de notificación de cese de la actividad de la sucursal” correspondiente al Anejo IV del Reglamento 926/2014.
- Por otra parte, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a la libre prestación de servicios de la entidad de crédito en otro Estado miembro, la entidad deberá cumplimentar el “Formulario de notificación de pasaporte de servicios”, correspondiente al Anejo V del Reglamento 926/2014, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
- Sin embargo, para comunicar la cancelación de la libre prestación de servicios, únicamente será necesario un escrito comunicando el cese de actividades.
- Caso particular son las entidades financieras filiales de entidades de crédito españolas que deseen ejercer actividades transfronterizas en países de la Unión Europea: estas entidades podrán solicitar la apertura de sucursal o notificar el ejercicio de la libre prestación de servicios, presentando la documentación requerida de conformidad con este procedimiento, una vez hayan obtenido, según corresponda del Banco de España o del Banco Central Europeo (en adelante BCE), el certificado de cumplimiento de los apartados del artículo 34 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Para ello, deberán presentar la solicitud de apertura de sucursal (aportando los formularios correspondientes a los Anejos I y III del Reglamento de Ejecución 926/2014) detallando en la carta de presentación, que también se incluyen los documentos siguientes:
- La entidad de crédito solicitará el consentimiento al BCE o al Banco de España según corresponda, para poder garantizar los compromisos que deberá suscribir la entidad financiera filial de entidad de crédito, en virtud del artículo 34 (1) (d) de la anteriormente mencionada Directiva. Dicha solicitud, debe ir acompañada de un borrador de una garantía (clara e irrevocable) de todos los compromisos asumidos por la entidad financiera, en virtud de la legislación española durante la actividad de la sucursal o de la libre prestación de servicios, en el país donde quiera establecerse.
- La solicitud de la entidad de crédito, para que el BCE o el Banco de España según corresponda, suministre a la entidad financiera filial de entidad de crédito, el certificado de cumplimiento al que se refiere el artículo 34 (1) de la Directiva anterior.
La entidad de crédito notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España y a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, al menos un mes antes de efectuar el cambio, y seguirá el procedimiento de comunicación de modificaciones anteriormente descrito.