Instituciones financieras

Declaración de estados financieros

Código del trámite

ES_BDE_C164_P88

Descripción del proceso

Presentación en el Banco de España de los estados financieros a los que obliga la normativa en vigor.

Público objetivo

Entidades supervisadas por el Banco de España.

Cómo iniciar el trámite

Las entidades declarantes son responsables de la autenticidad de los datos declarados, debiendo realizar las correcciones oportunas siempre que sea necesario. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades pondrán el máximo cuidado en la confección de sus estados reservados, con el objeto de evitar rectificaciones posteriores a su envío al Banco de España.

Envío Electrónico:

Las disposiciones del Banco de España y el resto de normativa nacional e internacional de presentación de información por las entidades supervisadas, véase apartado “Normativa relacionada”, establecen que los estados financieros de las entidades se deben presentar mediante transmisión telemática, siguiendo las normas y especificaciones técnicas dictadas al efecto.

En la actualidad, los estados financieros de todas las entidades deben presentarse modelados mediante taxonomías XBRL, utilizando el "Sistema de Intercambio de Información Financiera (SIF)", disponible en el apartado “Tramitación”.

La elaboración de estos ficheros debe realizarse siguiendo las instrucciones especificadas en la Instrucción técnica I.E.2008.02, “Normas para la presentación y transmisión telemática de estados financieros de acuerdo al estándar XBRL y otra documentación financiera” disponible en el apartado “Normativa relacionada”.

Para el acceso a la aplicación es necesaria la obtención de un certificado electrónico emitido por el Banco de España. Las instrucciones para su tramitación están disponibles en la propia sede electrónica del Banco de España en el proceso de "Obtención de certificados electrónicos para relaciones con el Banco de España", disponible en el apartado “Otra información de interés”.

Firma electrónica de determinados estados financieros:

Para aquellos estados que la normativa de aplicación requiere que se envíen firmados, es necesario disponer de un certificado de persona jurídica. La obtención de este certificado se habrá de realizar siguiendo el procedimiento descrito en la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, disponible en el apartado “Otra información de interés".

Estos certificados deberán ser emitidos a nombre de la persona o personas facultadas a firmar según lo establecido por las Circulares del Banco de España u otra normativa de aplicación para cada tipo de entidad supervisada. Todas ellas deberán figurar inscritas en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, cuyo proceso de inscripción se encuentra disponible en el apartado “Otra información de interés". Las entidades podrán designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información.

Los estados financieros deberán enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece en la normativa aplicable. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, su firma electrónica podrá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.

Palabras Clave

Declaración de estados financieros, SIF Sistema de Intercambio de Información Financiera.

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    División Información Financiera y Prudencial.
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