Instituciones financieras

Homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito

Código del trámite

ES_BDE_C462_P22

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.

Autorización/denegación de las solicitudes de homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito, que es preceptiva para que las valoraciones de bienes inmuebles que realicen puedan surtir efecto en los siguientes casos:

  1. Servir de garantía hipotecaria de préstamos que forman parte de la cartera de cobertura de los títulos hipotecarios contemplados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
  2. Servir de cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras exigidas por el Real Decreto 1348/1985, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Seguro Privado.
  3. Formar parte del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 686/1993, de 7 de mayo, que modifica el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, precisándose el régimen de las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
  4. Formar parte del patrimonio de los fondos de pensiones regulados en el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
  5. Cualquier otra en que la normativa exija que la valoración haya de realizarse por una sociedad o servicio de tasación.

Público objetivo

Promotores de sociedades de tasación y entidades de crédito supervisadas por el Banco de España.

Cómo iniciar el trámite

Presencial:

Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.

La documentación requerida en este proceso, y detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Correo:

Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.

La documentación requerida en este proceso, detallada en el apartado “Documentación Obligatoria” debe dirigirse a
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Electrónico:

Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 10% del capital social mínimo exigido para la homologación, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según las instrucciones incluidas en el anejo disponible al efecto, en el apartado “Otra información de interés”.

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Documentación obligatoria

HOMOLOGACION DE SOCIEDADES DE TASACIÓN

Deberán incluir una solicitud dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones, que deberá ir acompañada de:

  • Copia del proyecto de escritura de constitución de la sociedad, o en su defecto, borrador de estatutos de la sociedad a constituir.
  • Certificación negativa de la denominación social propuesta.
  • Aclaración sobre el tipo de aportaciones mediante las que se procederá a su desembolso. Si son no dinerarias se deberá aportar una valoración de los bienes realizada por una sociedad de tasación homologada y de reconocido prestigio en el sector.
  • Relación de socios que han de constituir la sociedad, con indicación de sus participaciones en el capital social. Para aquellos cuya participación, tanto directa como indirecta, alcance el 10% del capital, deberán acompañar:
    • Historial profesional actualizado y detallado, suscrito en todas sus hojas por el interesado, e información sobre su situación patrimonial, si son personas físicas.
    • Las cuentas anuales e informe de gestión, con los informes de auditoría, si los hubiese, de los dos últimos ejercicios, la composición de sus órganos de administración y la estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca, si son personas jurídicas.
    • FDU-102 Formulario de honorabilidad del socio o accionista con participación significativa (véase en apartado “Tramitación”) debidamente cumplimentado, suscrito en todas sus hojas por el interesado.
  • Relación de personas que van a integrar el primer consejo de administración y de quienes hayan de ejercer como directores generales o asimilados, así como de los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo de la actividad. De cada uno de ellos deberá aportarse el “FDU-099 Cuestionario para la evaluación de la idoneidad de altos cargos (entidades distintas de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito)”, disponible en “Tramitación”, junto con el resto de documentación obligatoria que se indica en el mismo.
  • Relación de futuros profesionales y acreditación de su titulación y/o colegiación profesional, mediante copia compulsada o documento de inscripción en el Colegio correspondiente (mínimo 10, con titulación de arquitecto, aparejador, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico), de los cuales al menos tres deberán ser vinculados. Respecto a los profesionales vinculados deberán aportar además:
    • historial profesional actualizado y detallado, suscrito en todas sus hojas por el interesado, que incorpore la delimitación exacta de los periodos en los que hubieran prestado servicios para sociedades de valoración, así como justificación adecuada de tal relación profesional o alternativamente, detalle de las tasaciones más significativas realizadas en los últimos años.
    • declaración firmada de que conocen y aceptan las obligaciones de secreto y régimen de incompatibilidades establecidos en los artículos 11 y 13 del Real Decreto 775/1997.
    • borrador del contrato a celebrar con la sociedad de tasación.
  • Borrador de la póliza de responsabilidad civil (condiciones generales y particulares) a suscribir según lo previsto en la letra f) del artículo 3.1 del Real Decreto 775/1997.
  • Descripción de los siguientes aspectos:
    • Organización de la sociedad.
    • Medios técnicos y personales (con información sobre posibles empleados distintos de los profesionales).
    • Ámbito territorial en el que pretenden operar y clientela potencial.
  • Previsiones económico-financieras de la sociedad, al menos para los tres primeros ejercicios de actividad, con indicación de las hipótesis en que se basen.
  • Mecanismos de control interno, informando al menos de los siguientes aspectos:
    • Las unidades y procedimientos internos que se establezcan para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su consejo de administración y de sus directores generales o asimilados, y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos claves para el desarrollo diario de la actividad.
    • Adecuado conocimiento del mercado inmobiliario sobre el que pretendan operar.
    • Cumplimiento uniforme de las normas de valoración (manual de procedimiento).
    • Cumplimiento uniforme del régimen de las obligaciones e incompatibilidades previsto.
    • En aquellas sociedades de tasación controladas o en las que ejerzan una influencia notable en su gestión accionistas con intereses específicos en la promoción o comercialización de inmuebles, acreditación de que se dispondrá de mecanismos adecuados para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflicto de intereses (reglamento interno de conducta).

SERVICIOS DE TASACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO

En el caso de solicitudes para la homologación de servicios de tasación de entidades de crédito, deberán acompañar únicamente la documentación a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, de régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación.

Otra documentación

El Banco de España podrá requerir en cualquier momento aquella documentación adicional que considere oportuno.

Órgano de resolución

Por competencia propia: Comisión Ejecutiva

Plazo de resolución

Dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro o desde que se complete la documentación exigida. Cuando no sea resuelta en dicho plazo, se entenderá desestimada.

Palabras Clave

Homologación de servicios de tasación, Homologación de sociedades de tasación.

Contacto

División de Autorizaciones

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Autorizaciones
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto