ES_BDE_C462_P26
AVISO:
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Autorización para realizar actividades complementarias a titulares de establecimientos registrados como de compraventa de moneda extranjera, que si bien deben tener objeto social exclusivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distinto de las entidades de crédito, pueden realizar además aquellas actividades que a juicio del Banco de España sean accesorias o complementarias a las de su objeto social de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros, según establece el artículo 5.2 de la Orden, del Ministerio de Economía, de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Entidades Supervisadas por el Banco de España y aquellas obligadas por la legislación vigente.
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación obligatoria:
Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.
3 meses.
Establecimientos de cambio de moneda extranjera, Establecimientos de compraventa de moneda extranjera, Cheques de viajero.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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