Instituciones financieras

Registro de entidades de pago con poco volumen de negocio

Código del trámite

ES_BDE_C462_P223

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.

Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.

Las personas físicas y jurídicas que quieran prestar servicios de pagos y estos no sean ni servicios de iniciación ni de información sobre cuentas pueden optar por acogerse al régimen previsto en el artículo 14 del RDL 19/2018 siempre que (i) el valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y (ii) no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.

Para solicitar el registro deberá cumplimentar los formularios que se detallan en el apartado de documentación obligatoria.

Antes de iniciar el procedimiento, se debe definir de forma precisa el modelo de negocio que se quiere llevar a cabo y estar familiarizado con la normativa de aplicación, así como con los documentos que hay que presentar. Para ello se recomienda leer la Guía Informativa para Solicitantes Archivo PDF: Abre en nueva ventana (577 KB) que describe los requisitos y criterios aplicados al procedimiento en cuestión.

Asimismo, antes de presentar formalmente la solicitud, se deberá mantener una reunión para explicar el proyecto y resolver dudas sobre el procedimiento. Para ello, se deberá remitir el “Formulario de pre-solicitud de autorización o registro”, disponible en el apartado “Tramitación”, debidamente cumplimentado, con la información mencionada en el mismo por Registro electrónico indicando en el formulario de presentación por Registro un correo electrónico y DNI/NIF/NIE a efectos de notificaciones, habilitado para acceder por Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Una vez revisada la documentación aportada, se contactará para concertar la citada reunión.

Público objetivo

Entidades de pago cuyo valor total medio de las operaciones de pago no vaya a exceder de 3 millones mensuales y no tengan previsto prestar sus servicios en el extranjero.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Presencial:

La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros – División de Autorizaciones

En el apartado “documentación obligatoria” se indica el detalle la documentación necesaria en la tramitación.

En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales

Correo:

La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

En el apartado “documentación obligatoria” se indica el detalle de la documentación necesaria en la tramitación.

Documentación obligatoria

Se deberán completar todos los documentos disponibles en el apartado “Tramitación”, adjuntando la documentación que se señala en los mismos, teniendo en consideración lo dispuesto en la Guía Informativa para Solicitantes Archivo PDF: Abre en nueva ventana (577 KB).

    Otra documentación

    En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

    Órgano de resolución

    Por delegación de la Comisión Ejecutiva: Secretaría General.

    Palabras Clave

    Registro servicios de pago exentas.

    Contacto

    División de Autorizaciones

    • Dirección postal:

      Banco de España
      Departamento de Autorizaciones y Registros
      División de Autorizaciones
      C/ Alcalá, 48 28014 Madrid

    • Consultas

      Formulario de contacto