Empresas

  • Inicio
  • Empresas
  • Servicios
  • Envío de documentación de proyectos del espacio controlado de pruebas (sandbox) con evaluación previa favorable del Banco de España

Envío de documentación de proyectos del espacio controlado de pruebas (sandbox) con evaluación previa favorable del Banco de España

Código del trámite

ES_BDE_C602_P279

Descripción del proceso

AVISO:

  • La presentación de la solicitud de entrada como promotor al espacio controlado de pruebas, se debe realizar a través de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional (SGTFI)Abre en nueva ventana.
  • La presentación de documentos relativos a proyectos que hayan obtenido una evaluación previa favorable por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)Abre en nueva ventana y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)Abre en nueva ventana en los que el Banco de España no sea supervisor principal o secundario, se debe realizar por los cauces procedimentales indicados a estos efectos por dichas autoridades.
  • Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
  • Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.

La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (en adelante, Ley 7/2020) regula un espacio controlado de pruebas (también conocido como sandbox) que permite llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero. Dicha Ley atribuye al Banco de España (junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)) una función supervisora de los proyectos que le correspondan por su materia. Las tareas del Banco de España en el Entorno Controlado de Pruebas consisten, entre otras, en:

  • Efectuar la evaluación prevista en el artículo 7.2 de la Ley 7/2020 de los proyectos para los que haya sido designado competente.
  • Suscribir un protocolo de pruebas con el promotor o promotores de los proyectos con una evaluación previa favorable.
  • Aprobar el modelo de documento informativo único.
  • Tomar conocimiento de la declaración responsable del promotor en la que acredita que ha recabado el consentimiento informado de los participantes y que ha activado el sistema de garantías e indemnizaciones previsto.
  • Designar uno o varios monitores para llevar a cabo el seguimiento de las pruebas que integran el proyecto piloto.
  • Recibir la memoria elaborada por el promotor tras las pruebas.
  • Examinar los resultados de las pruebas y realizar un documento de conclusiones sobre su desarrollo y resultados.

Público objetivo

Cualquier persona física o jurídica, individual o conjuntamente con otras, incluidas empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de intereses, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado que haya solicitado la entrada de un proyecto al sandbox y haya recibido una evaluación previa favorable de dicho proyecto por parte del Banco de España (ya sea en solitario o conjuntamente con CNMV y/o DGSFP).

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación". 

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo:

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Dirección General Adjunta de Pagos e Infraestructuras de Mercado
División de Innovación Financiera
Unidad de Nuevas Tecnologías

C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Dirección General Adjunta de Pagos e Infraestructuras de Mercado, División de Innovación Financiera, Unidad de Nuevas Tecnologías.

En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

La documentación a entregar será la que proceda en cada caso en función del proyecto y el momento concreto en el que este se encuentre, de acuerdo, en su caso, con las indicaciones del Banco de España. A modo de ejemplo, los documentos a entregar pueden ser:

  • Las contestaciones a solicitudes de información o subsanación notificadas por el supervisor por conducto formal.
  • El protocolo de pruebas definitivo firmado por el promotor.
  • El modelo de documento informativo único definitivo.
  • La declaración responsable en la que se acredite que se ha recabado el consentimiento informado de los participantes y que se ha activado el sistema de garantías e indemnizaciones previsto.
  • La solicitud de interrupción de pruebas por parte del promotor.
  • La memoria prevista en el artículo 17.1 de la Ley 7/2020 elaborada por el promotor tras la finalización de las pruebas.

Para otros documentos (aquellos de menor relevancia o más informales) están previstos otros medios de intercambio de documentación, que serán los indicados por el Banco de España a los promotores de cada proyecto.

En caso de duda sobre la documentación a presentar utilice el formulario de contacto habilitado en el apartado "Contacto".

En todo caso, deberán observarse los requisitos aplicables en cada caso previstos en la Ley 39/2015 y, en particular, en lo que se refiere a la identificación y firma de los interesados, la acreditación de la representación y el contenido mínimo de las solicitudes formuladas.

Plazo de presentación

A determinar en función de la situación en la que se encuentre cada proyecto.

Plazo de resolución

A determinar en función de la situación en la que se encuentre cada proyecto.

Palabras Clave

Sandbox, Espacio controlado de pruebas, Transformación Digital del Sistema Financiero, Proyectos de innovación financiera.

Contacto

Dirección General Adjunta de Pagos e Infraestructuras de Mercado

División de Innovación Financiera
  • Dirección postal:

    Banco de España
    Dirección General Adjunta de Pagos e Infraestructuras de Mercado
    División de Innovación Financiera
    Unidad de Nuevas Tecnologías
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

  • Consultas

    Formulario de contacto 

Tramitación