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Declaración de operaciones de compra de moneda extranjera

Código del trámite

ES_BDE_C164_P87

Descripción del proceso

Información a enviar al Banco de España por parte de los titulares de establecimientos de cambio autorizados a realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, cuando el volumen de operaciones realizadas alcance determinados importes. En concreto, dichos importes señalados en la norma segunda de la CBE 6/2001 modificada por la CBE 3/2009, son:

Declaraciones trimestrales:

Deberán efectuarse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que en el año anterior al de la declaración la suma total del contravalor de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero haya alcanzado la cifra de dos millones de euros. En este caso se presentarán las cuatro declaraciones trimestrales del año, sea cual sea el importe de las compras efectuadas en el trimestre.
  • Que la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero, efectuadas en cualquiera de los trimestres del año natural alcance o supere la suma de quinientos mil euros. Si ello ocurriera en el primer trimestre del año, la entidad deberá seguir cumplimentando el Estado OEC-3 en los restantes trimestres de ese año, sea cual sea el importe comprado en ellos; cuando suceda en cualquiera de los restantes trimestres, la entidad deberá, además, remitir al mismo tiempo el Estado OEC-3 de todos los trimestres anteriores de ese año.

Declaraciones anuales:

Deberán realizarse cuando, no estando obligado a presentar las declaraciones trimestrales indicadas anteriormente, la suma total de los contravalores en euros de las compras de billetes extranjeros y cheques de viajero efectuadas durante el año natural haya alcanzado la cifra de quinientos mil euros.

No se enviará declaración:

Si el volumen de operaciones no alcanza los límites anteriormente mencionados, no se enviará el Estado OEC-3.

Público objetivo

Personas físicas y personas jurídicas autorizadas por el Banco de España como titulares de establecimientos de cambio de moneda para realizar exclusivamente operaciones de compra de billetes extranjeros o cheques de viajero, con pago en euros.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Acceder a la aplicación "ROC (Estado OEC-3)" disponible en el apartado “Tramitación”. Para ello es necesario que los titulares registrados dispongan de un certificado electrónico emitido por una de las Autoridades de Certificación autorizadas por el Banco de España (Véase la “Guía rápida para la declaración del Estado OEC-3 a través de internet” disponible en el apartado  “Otra información de interés”). Una vez seleccionado el certificado, se accederá directamente al menú principal de la aplicación. El sistema permite realizar las siguientes funciones:

  • Presentar declaración: operaciones (trimestral o anual).
  • Rectificar declaraciones previamente enviadas.
  • Recuperar declaraciones guardadas temporalmente.
  • Consultas.

Una vez dada de alta la declaración con todos los datos solicitados, corregidos los errores detectados y confirmados los totales de los contravalores calculados por el sistema, se procederá a la firma y envío electrónico de la declaración, quedando constancia en el formulario de la fecha y hora de recepción en el Banco de España, así como del numero de envío que asigna el Banco a la declaración.

Para ampliar información sobre como presentar la declaración, en el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el “Manual de Uso para la declaración del Estado OEC-3 a través de Internet”

Plazo de presentación

Trimestral o anualmente, dentro del mes natural siguiente al que se refieran los datos. 

Palabras Clave

Cambio de moneda extranjera, Cheques de viajero, Compra de billetes, Compra de moneda extranjera, OEC-3 Estado-resumen de operaciones de compra de billetes y cheques de viajero.

Contacto

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Tramitación