Tramitación de solicitudes de autorización para la creación de una entidad bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, correspondiendo al Banco de España elevar al Banco Central Europeo la propuesta de autorización.
La creación de otras entidades de crédito requiere seguir los pasos descritos para la creación de Bancos, con las peculiaridades recogidas en la normativa de aplicación a cada tipo de entidad.
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, siguiendo estas instrucciones.
En cualquier caso es conveniente que, con anterioridad al inicio de la tramitación formal del expediente, los promotores mantengan contactos con el Banco de España destinados a facilitarles la identificación de los aspectos más relevantes para la tramitación de su solicitud. Para ello, deberán ponerse en contacto con el Banco de España a través del formulario de contacto.
Tramite para: Promotores de entidades de crédito.