Ciudadanos

Modificaciones o renuncia de autorización de titulares de establecimientos de compra de moneda

Código del trámite

ES_BDE_C463_P85

Descripción del proceso

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

Los titulares deberán comunicar, para su registro, las modificaciones contempladas en la Circular del Banco de España 6/2001 (modificada por la Circular 3/2009), relativas a:

  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de denominación.
  • Cambio de representante.
  • Modificaciones de los locales (alta y/o baja de locales).

Los titulares que soliciten el cese en el ejercicio de compra de moneda, consecuentemente, estarán solicitando la renuncia como titulares de establecimiento de compra de moneda, como actividad complementaria o como actividad principal.

Público objetivo

Personas físicas y personas jurídicas titulares de establecimientos de compra de moneda.

Cómo iniciar el trámite

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".

Correo postal:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Enviar la documentación requerida por correo postal a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Presentar la documentación requerida en el Registro General en la sede central del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a la Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.

En el apartado "Otra información de Interés" se encuentra disponible el listado de sucursales.

Documentación obligatoria

Tanto la comunicación de modificaciones como de cese de actividad se deberán comunicar al Banco de España utilizando el "FDU-136 Formulario para comunicación de modificaciones o renuncia de autorización de titulares de establecimientos de cambio de moneda (ECM02)" (disponible en el apartado “Tramitación”)

Para la solicitud de inscripción de modificaciones, se deberá aportar la documentación acreditativa en función del tipo de cambio comunicado, adjuntándola al propio formulario.

En el supuesto de solicitud de renuncia como titular de establecimiento de compra de moneda, se deberá remitir – únicamente si le fue enviado físicamente - el original del certificado de autorización que se le entregó cuando se le concedió la autorización.

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Órgano de resolución

 Vicesecretaría General.

Palabras Clave

Establecimientos de cambio de moneda, Modificaciones en registros oficiales, Titulares de establecimientos de cambio de moneda, Renuncias en registros oficiales.

Contacto

DIVISIÓN DE REGISTRO DE ENTIDADES

  • Dirección postal:

    Banco de España
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades
    C/ Alcalá, 48
    28014 Madrid

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