ES_BDE_C462_P205
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimientos son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante Registro Electrónico.
Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos de conformidad con lo anteriormente dispuesto podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del Registro Electrónico.
Tramitación de solicitudes de autorización para la creación de una entidad bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, correspondiendo al Banco de España elevar al Banco Central Europeo la propuesta de autorización.
La creación de otras entidades de crédito, requiere seguir los pasos descritos para la creación de Bancos, con las peculiaridades recogidas en la normativa de aplicación a cada tipo de entidad.
En cualquier caso es conveniente que, con anterioridad al inicio de la tramitación formal del expediente, los promotores mantengan contactos con el Banco de España destinados a facilitarles la identificación de los aspectos más relevantes para la tramitación de su solicitud. Para ello, deberán ponerse en contacto con el Banco de España a través del formulario que figura en el apartado “Contacto”.
Promotores de entidades de crédito
Previamente al inicio del trámite, debe formalizarse en el Banco de España un depósito en metálico equivalente al 20% del capital social mínimo exigido para la creación de la entidad, o inmovilizar a favor del Banco de España valores de deuda pública por ese importe, según el formulario disponible en el apartado "Tramitación" y de acuerdo con las instrucciones en el apartado "Otra información de interés".
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48 de Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Autorizaciones.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Deberá facilitarse la información mencionada en el Draft Regulatory Technical Standards bajo el artículo 8(2) de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (CRD IV), relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (en adelante "RTS") disponible en el apartado "Normativa relacionada".
Deberá presentarse la documentación indicada a continuación, en el orden que se detalla:
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Por competencia propia: Banco Central Europeo. El Banco de España eleva al Banco Central Europeo la propuesta de autorización. En caso de desestimación de la solicitud de acuerdo a la legislación nacional, por competencia propia la Comisión Ejecutiva.
Seis (6) meses desde la entrada de la solicitud en el Registro, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce (12) meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
Creación de bancos, Creación entidades de crédito.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Autorizaciones
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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