ES_BDE_C463_P281
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".
Electrónico:
Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.
“Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".”
Correo:
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
Esta opción solo es válida para la comunicación de modificaciones de datos o de la baja en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aunque se recomienda su presentación por el registro electrónico.
La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presencial:
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48, 28014 Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros. División de Registro de Entidades.
En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Datos cuya modificación se debe comunicar | CRIPTO Persona jurídica |
CRIPTO Persona física |
---|---|---|
Modificación de datos identificativos del CRIPTO como:
|
CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO” | CRIPTO02 opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO” |
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: inscripción de persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad. | CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, inscripción de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO” + CRIPTO05 + (i) Copia documento identidad (ii) Certificado de antecedentes penales |
X |
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: modificación o baja de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad ya inscritos | CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, modificación o baja de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO ya inscritos”. | X |
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Por Delegación: Vicesecretaría General- División de Registro de Entidades.
Las modificaciones deben comunicarse dentro de un plazo de 15 días desde que se produzcan.
Criptomonedas, Monedas virtuales, Custodia monederos virtuales, Monederos electrónicos, Prevención de blanqueo de capitales.
Banco de España.
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Inquiries