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Comunicación de modificaciones o bajas de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

Procedure code

ES_BDE_C463_P281

Process description

AVISO:

Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.

Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.

Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.

Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.

  1. Comunicación de modificaciones de datos: para mantener actualizada la información que consta en el Registro, los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos (en adelante CRIPTO), deberán comunicar las modificaciones de sus datos.
  2. Solicitudes de baja en el Registro: cuando un proveedor de servicios desee solicitar su baja del Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, deberá comunicarlo al Banco de España.

Target audience

Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

How to start the process

Han de presentarse los formularios ubicados en el apartado "Tramitación" acompañados de la documentación requerida tal como se detalla a continuación en el apartado de "Documentación obligatoria".

Electrónico:

Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.

“Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".

Para ello:

  1. Acceder al Registro Electrónico utilizando alguno de los sistemas de autenticación admitidos por el Banco de España.
  2. Seleccionar la opción "Rellenar formulario" y seguidamente elegir la opción según actuante.
  3. Cumplimentar los datos solicitados y, cuando proceda, adjuntar la documentación necesaria.
  4. Una vez rellenos todos los datos y adjuntada la documentación necesaria, pulsar el botón “Enviar”.
  5. El Registro Electrónico muestra una pantalla informando sobre el estado de la solicitud. En el caso de que el envío sea completado con éxito, se puede consultar el documento "Acuse de recibo". Opcionalmente se puede guardar y/o imprimir como justificante de la operación realizada.
  6. En cualquier momento, desde la opción “Consultar mis escritos presentados por Registro Electrónico”, se pueden consultar los envíos completados con éxito.

Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".”

Correo:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

Esta opción solo es válida para la comunicación de modificaciones de datos o de la baja en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, aunque se recomienda su presentación por el registro electrónico.

La documentación requerida en este proceso debe dirigirse a:

Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid

Presencial:

Solo podrán hacer uso las personas físicas.

La documentación requerida en este proceso se puede presentar en el Registro General del Banco de España, calle Alcalá 48, 28014 Madrid o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros. División de Registro de Entidades.

En el apartado “Otra información de Interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.

Compulsory documentation

    1. Comunicación de modificaciones de datos de un CRIPTO:
Datos cuya modificación se debe comunicar CRIPTO
Persona jurídica
CRIPTO
Persona física
Modificación de datos identificativos del CRIPTO como:
  • Nombre y Apellidos/ Denominación social
  • Domicilio Social
  • Datos de contacto (teléfono, correo electrónico, etc.)
  • Página web
  • Teléfono de atención al público
CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO” CRIPTO02 opción “Modificación de datos de CRIPTO, datos identificativos del CRIPTO”
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: inscripción de persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad. CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, inscripción de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO”
+
CRIPTO05
+
(i) Copia documento identidad
(ii) Certificado de antecedentes penales
X
Modificación de los datos de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad: modificación o baja de la/s persona/s física/s que dirige/n de forma efectiva la entidad ya inscritos CRIPTO02 - opción “Modificación de datos de CRIPTO, modificación o baja de persona física que dirige de forma efectiva el CRIPTO ya inscritos”. X
  1. Solicitudes de baja en el Registro de un CRIPTO:
    • o FDU-110 Formulario CRIPTO04 convenientemente cumplimentado, disponible en el apartado “Tramitación”.

En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.

Decision-making body

Por Delegación: Secretaría General - División de Registros de Entidades

Decision publication deadline

Las modificaciones deben comunicarse dentro de un plazo de 15 días desde que se produzcan.

Keywords

Criptomonedas, Monedas virtuales, Custodia monederos virtuales, Monederos electrónicos, Prevención de blanqueo de capitales.

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DIVISIÓN DE REGISTRO DE ENTIDADES

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    Banco de España.
    Departamento de Autorizaciones y Registros
    División de Registro de Entidades.
    C/ Alcalá, 48.
    28014 Madrid.

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