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AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya modificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Las personas físicas podrán hacer uso de cualquiera de las vías indicadas en el apartado “Cómo iniciar el trámite”, si bien se recomienda el uso del registro electrónico.
Según el artículo 36 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), los intermediarios de crédito inmobiliario deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para hacer frente a las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional en el ámbito territorial en el que ofrezcan sus servicios.
De acuerdo con el artículo 29.a de la LCCI, contar con la garantía señalada en el artículo 36 de la misma LCCI es un requisito de inscripción. Con el fin de verificar el cumplimiento continuado de este requisito, los intermediarios de crédito inmobiliario inscritos en el Registro del Banco de España deberán acreditar anualmente la vigencia de la garantía mientras consten inscritos en este Registro.
Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de intermediarios de crédito inmobiliario.
Ha de presentarse, a través del Registro del Banco de España la documentación mencionada en el apartado "Documentación obligatoria".
Electrónico:
Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas.
La documentación puede presentarse a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Correo:
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La solicitud puede remitirse por correo postal a:
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
Presencial:
Solo podrán hacer uso las personas físicas.
La solicitud puede presentarse en el Registro General del Banco de España en la calle Alcalá, 48, de Madrid, o en cualquiera de sus sucursales, dirigida a Departamento de Autorizaciones y Registros - División de Registro de Entidades.
En el apartado “Otra información de interés” se encuentra disponible el listado de sucursales.
Esta documentación debe aportarse en el plazo de diez días naturales desde el vencimiento de la última póliza que se haya proporcionado al Banco de España.
Intermediarios de crédito inmobiliario, Crédito inmobiliario, Prestamistas inmobiliarios, Contratos de crédito inmobiliario.
Banco de España
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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