ES_BDE_C056_P291
En virtud de la nueva normativa en materia de bonos garantizados, la emisión de un programa de bonos garantizados requerirá la previa autorización administrativa por parte del Banco de España. Una vez concedida, pueden requerirse autorizaciones adicionales. En concreto, el Real Decreto-Ley 24/2021 atribuye al Banco de España, entre otras, las siguientes competencias en materia de bonos garantizados:
En los correspondientes artículos señalados se establecen los requisitos necesarios en cada caso.
Instituciones Financieras (Entidades de Crédito).
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
La documentación a presentar será la necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el Real Decreto-Ley 24/2021 para el procedimiento que resulte de aplicación.
En todo caso, durante la instrucción del procedimiento, cabrá exigir a las entidades cuantos datos, informes o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable.
No hay plazo de presentación establecido.
Dirección General de Supervisión.
Máximo de tres meses desde la solicitud, sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Supervisión bonos garantizados, Estructuras intragrupo de bonos garantizados, Estructuras de vencimiento prorrogable, Cese del órgano de control.
Banco de España
Departamento de Funciones Horizontales. Grupo de Política Supervisora y Regulación Contable
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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