Toda persona física o jurídica que por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya adquirido, directa o indirectamente, una participación en una entidad de crédito, establecimiento financiero de crédito o entidad de pago española de tal manera que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 5 por ciento e inferior al 10 por ciento, lo comunicará inmediatamente y por escrito al Banco de España indicando la cuantía de la participación alcanzada.
Las entidades deberán comunicar al Banco de España, en cuanto se tenga conocimiento de ello, y como máximo en el plazo de diez días hábiles desde la anotación de la participación directa en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de aportaciones al capital social o el libro registro de socios, las adquisiciones de participaciones en su capital que traspasen el umbral del 5 por ciento.
El Banco de España acusará recibo de la comunicación.
Trámite para: Cualquier persona física o jurídica.