Cualquier entidad de pago o de dinero electrónico, previamente autorizada para operar en España e inscrita en los correspondientes Registros Oficiales, que pretenda realizar, bajo cualquiera de las siguientes formas, sus actividades en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá solicitar autorización al Banco de España:
- Ejercicio de la libre prestación de servicios.
- Derecho de establecimiento directamente o mediante agentes.
Toda modificación de las informaciones anteriores debe ser comunicada al Banco de España, al menos un mes antes de efectuarla.
Además, podrá solicitar autorización, siempre que el importe de la inversión prevista sea igual o superior al 10% de sus fondos propios, para:
- La creación de una entidad análoga a una entidad de pago.
- La adquisición de una participación significativa o la toma de control, bien de manera directa, o bien a través de entidades controladas por la entidad de pago española, en una entidad análoga a una entidad de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
Trámite para: Las entidades de pago o de dinero electrónico que deseen ejercer sus actividades o que deseen la creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago o de dinero electrónico en el territorio de otro Estado no miembro de la UE.