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Autorización de actividad transfronteriza de entidades de pago o de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la UE

Actividad transfronteriza de EP o EDE española fuera de la UE

Código de trámite: ES_BDE_C463_P282

Cualquier EP o EDE autorizada en España que quiera operar en un país fuera de la UE deberá pedir autorización para el ejercicio de la libre prestación de servicios y para establecerse directamente o a través de agentes. Además, si la inversión prevista es igual o mayor al 10% de sus fondos propios, puede pedir permiso para crear una entidad similar a una entidad de pago, adquirir una participación significativa o controlar una entidad similar en un país fuera de la UE.

Público objetivo:
Instituciones financieras

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.


Palabras Clave

  • Actividad transfronteriza
  • Libre prestación de servicios
  • Servicios de pago
  • Entidades de pago
  • Entidades de dinero electrónico
  • Participaciones significativas en entidades
  • Pasaporte no comunitario

Última actualización: 15/09/2025