ES_BDE_C463_P252
AVISO:
Los formularios que se encuentran a disposición de los solicitantes para este tipo de procedimiento son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015.
Los formularios deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida. La presentación de otros formularios que no sean estos, así como su presentación incompleta, tendrá las consecuencias establecidas en los artículos 66.6, 68.1 y concordantes de la Ley 39/2015.
Las personas jurídicas, y demás sujetos obligados, en virtud del artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud mediante registro electrónico.
Toda entidad de pago o de dinero electrónico, previamente autorizada para operar en España e inscrita en los correspondientes Registros Oficiales, que se proponga establecer, por primera vez, una sucursal en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal, correspondiente al Anejo II del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Transcurridos dos meses, sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.
Asimismo, aquella entidad de pago o de dinero electrónico que desee ejercer, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro en el marco de la libre prestación de servicios, deberá comunicarlo al Banco de España utilizando el FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios, correspondiente al Anejo V del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Si la solicitud se refiere a la prestación de los mismos servicios en varios países de la UE, la entidad podrá presentar una única notificación con múltiples países.
Toda entidad de pago o de dinero electrónico que se proponga utilizar agentes en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes, correspondiente al Anejo III del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Una vez cumplidos los plazos y no habiendo objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas, y remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.
Toda entidad de dinero electrónico que se proponga utilizar distribuidores en el territorio de otro Estado miembro, deberá notificarlo al Banco de España utilizando el FDU-104 Formulario de pasaporte de distribuidores, correspondiente al Anejo IV del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio. Transcurridos dos meses sin haberse recibido objeciones por parte del supervisor de destino, la entidad deberá remitir al Banco de España el FDU-098 Formulario de inicio de actividades, correspondiente al Anejo VI del anteriormente citado Reglamento.
La entidad de pago o de dinero electrónico notificará por escrito cualquier modificación al Banco de España al menos un mes antes de efectuar el cambio.
Tanto para el caso de cierre de una sucursal como para el supuesto de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas respecto a la sucursal, la entidad deberá remitir el FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal, correspondiente al Anejo II del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando el cuadro de los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
Por otra parte, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, o del cese de la libre prestación de servicios de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios, correspondiente al Anejo V del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados.
Asimismo, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de agentes adicionales, o cese del uso de agentes de la entidad de pago o de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes, correspondiente al Anejo III del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el agente que se vea modificado debe ser claramente identificable). Una vez cumplidos los plazos y no habiendo objeciones del supervisor de destino, la entidad deberá declarar los agentes según el procedimiento descrito en Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas
Igualmente, en caso de modificación del contenido de alguna de las informaciones notificadas, nombramientos de distribuidores adicionales o el cese del uso de distribuidores de la entidad de dinero electrónico en el territorio de otro Estado miembro, la entidad deberá remitir el FDU-104 Formulario de pasaporte de distribuidores, correspondiente al Anejo IV del Reglamento Delegado 2017/2055, de 23 de junio, cumplimentando los datos de la entidad y los apartados que se vean modificados (el distribuidor que se vea modificado debe ser claramente identificable).
Instituciones financieras.
Electrónico:
Presentar la documentación necesaria a través del Registro Electrónico del Banco de España disponible en el apartado "Tramitación".
Para ello:
Para ampliar información se puede consultar la "Guía de requisitos e instrucciones de registro electrónico" disponible en el apartado "Otra información de interés".
Toda la documentación deberá presentarse debidamente cumplimentada, al menos en inglés, por estar destinada a ser enviada a los supervisores de los Estados miembros de acogida.
No se consideran válidos aquellos formularios en los que se haya rectificado (manual o informáticamente) el contenido del formulario tipo proporcionado por el Banco de España.
Tipo de solicitud | ||||
---|---|---|---|---|
Información adjunta a la solicitud | Primera vez | Modificación | Cese | |
1 |
FDU-093 Formulario de pasaporte de sucursal |
✔ | ✔ (**) | ✔ |
2 |
FDU-088 Formulario de pasaporte de servicios |
✔ | ✔ (**) | ✔ |
3 |
FDU-094 Formulario de pasaporte de agentes |
✔ | ✔ (**) | ✔ |
4 |
Formulario de distribuidores |
✔ | ✔ (**) | ✔ |
5 |
FDU-098 Formulario de inicio de actividades (*) |
✔ | x | x |
(*) Previa comunicación de Banco de España, de no objeciones por parte del supervisor
(**) Debidamente cumplimentado en los aspectos que se vean modificados
En el caso de que el solicitante tenga que presentar la subsanación de un proceso ya iniciado, deberá hacer uso del Formulario de subsanación de documentación, disponible en el apartado “Tramitación”.
Por Delegación, Vicesecretaría General.
Un mes si solicitan la apertura de una sucursal en otro Estado miembro.
Un mes para el ejercicio de la libre prestación de servicios en otro Estado miembro.
Un mes si solicitan el pasaporte de agentes como de distribuidores.
Un mes para modificaciones o ceses.
Actividad transfronteriza, Entidades de crédito.
Departamento de Autorizaciones y Registros
División de Registro de Entidades
C/ Alcalá, 48
28014 Madrid
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