Las entidades declarantes a la CIR según la norma primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos, están obligadas a remitir mensualmente al Departamento de Información Financiera y CIR, información sobre los titulares y riesgos de crédito, operación por operación, que mantengan con sus clientes ya sean personas físicas o jurídicas. La declaración es obligatoria e independiente de la situación de la operación. La mayor parte de las operaciones a declarar son préstamos y créditos, pero también se incluyen riesgos que se materializan en otros instrumentos tales como valores representativos de deuda, garantías financieras, compromisos de préstamos y préstamos de valores. Las entidades españolas deben informar tanto de sus riesgos en España como de sus riesgos en el exterior (sucursales en el extranjero de entidades españolas). En cambio, los riesgos asumidos a través de sus filiales en el extranjero no se recogen en la CIR.
Trámite para: Las entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros oficiales del Banco de España, que se relacionan en la Norma primera de la Circular 1/2013, de 24 de mayo del Banco de España.