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Comunicación de agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas

Declaración agentes, promotores, comercializadores y acuerdos de entidades supervisadas

Código de trámite: ES_BDE_C463_P43

Las EC, EP y EDE en España deben informar al Banco de España sobre los agentes autorizados para negociar y formalizar operaciones, así como cualquier cambio en estos datos. Las EC además deben comunicar los acuerdos con entidades de crédito extranjeras para prestar servicios financieros en España y cualquier modificación de estos acuerdos; así como informar sobre las personas designadas para promocionar y comercializar sus servicios, incluyendo los servicios de inversión.

Público objetivo:
Instituciones financieras

Avisos

Los formularios son de uso obligatorio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 66.6 y 68.1 de la Ley 39/2015 y deberán presentarse debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación requerida.


Palabras Clave

  • Acuerdos de entidades de crédito
  • Agentes de entidades de crédito
  • Agentes de establecimientos financieros de crédito
  • Agentes de entidades de dinero electrónico
  • Agentes de entidades de pago
  • Comercializadores de entidades supervisadas
  • Compraventa de moneda extranjera
  • Distribuidores de entidades supervisadas
  • Cambio de moneda extranjera
  • Promotores de entidades supervisadas
  • SIF Sistema de Intercambio de Información Financiera

Última actualización: 15/09/2025