La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el uso de medios electrónicos de forma obligatoria para las personas jurídicas y entidades sin personalidad y, de forma voluntaria, para las personas físicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 41 de dicha Ley, las notificaciones emitidas por el Banco de España se realizarán preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (LPAC, artículo 14), compareciendo a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
Para el acceso a dichas notificaciones, es requisito imprescindible la autenticación del usuario a través del sistema Cl@ve, utilizando cualquiera de los métodos que permite este sistema:
Puede encontrar más información sobre Cl@ve en https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html
Para que las personas interesadas se den por enteradas, el Banco de España avisará de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviando un correo electrónico a la dirección electrónica que el interesado haya comunicado.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.6, Ley 39/2015).
Las notificaciones y comunicaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando haya transcurrido el plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.