- Comunicaciones a realizar por Entidades de crédito:
a) Estado 7500 - Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España las altas que se produzcan de agentes apoderados para formalizar y/o negociar operaciones así como, la cancelación de las representaciones concedidas o cualquier variación relativa a los datos previamente comunicados.
b) Estado 7510 - Las mencionadas entidades comunicarán al Banco de España la información oportuna sobre las entidades de crédito extranjeras con las que hayan celebrado acuerdos para la prestación habitual en España de servicios financieros a la clientela de dichas entidades extranjeras, en nombre y por cuenta de la entidad extranjera, así como la cancelación de los indicados acuerdos o cualquier variación en los datos previamente comunicados.
c) Por otra parte, con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España, la información sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores (Norma primera, apartado 2 de la Circular nº 4/2010, de 30 de julio). No obstante, las personas que dispongan de poderes para formalizar operaciones o negociarlas, se declararán tan solo en el Estado 7500, con independencia de que realicen además las actividades de promoción y comercialización.
- Comunicaciones a realizar por Entidades de pago o de dinero electrónico:
a) Estado 7520 - Las entidades de pago y de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de pago y de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios a través de agentes, deberán comunicar al Banco de España la relación de sus agentes y sus modificaciones.
Tramite para: Entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago, entidades de dinero electrónico, Entidades de pago exentas, Entidades de dinero electrónico exentas y Proveedores del servicio de información sobre cuentas.